Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a la mujer como autora de un delito de intromisión ilegítima en honor de su nuera y le insta a abstenerse “de comunicar a cualquier persona su convencimiento o creencia de que el padre del hijo que aquella ha dado ha luz no es” del marido de la demandante, “e incluso de manifestar dudas sobre dicha paternidad”.
El Alto Tribunal confirma así una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Huelva, que a su vez había anulado la absolución inicial de la mujer -enemistada con su nuera porque ésta, administradora de fincas, la despidió de su trabajo como limpiadora en una comunidad de vecinos- había sido dictada por un juez de Ayamonte.
Sin embargo, el Supremo, como antes la Audiencia de Huelva, dice que la condenada no está amparada por el derecho a la información, porque “aunque se hubiera transmitido una 'verdad' (...), resultaría afectado otro derecho fundamental, que es el derecho a la intimidad, ya que estos datos pertenecen al ámbito íntimo de la pareja y en su caso, del hijo, y no pueden ser divulgados.