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Cádiz

El TSJA absuelve a dos condenados por venta de droga al errar la hipótesis de acusación

En el recurso presentado achacan una vulneración de la presunción de inocencia y subsidiariamente del principio in dubio pro reo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos condenados por la Audiencia Provincial de Cádiz que fueron detenidos cuando iban en un vehículo en el que un tercero portaba en una riñonera 43 envoltorios de rebujito (cocaína con heroína). El Tribunal ha aceptado el recurso que plantea un error en la hipótesis acusatoria que relacionaba a los tres ocupantes del coche con la droga intervenida.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando los tres acusados fueron sorprendidos en un vehículo, propiedad de uno de ellos, en el que viajaban con 43 envoltorios de droga en la riñonera de uno de los ocupantes a Cádiz tras haber adquirido la droga supuestamente en Sanlúcar.

La Audiencia Provincial condenó a cinco años uno de los acusados al considerarlo, por sus antecedentes en la venta de droga en su domicilio, como el dueño de la droga y que a su vez utilizaba a los otros dos, consumidores habituales y condenados a tres años, para que uno pusiera el coche de su propiedad y el tercero portara la sustancia estupefaciente.

Tanto el considerado por el juzgado dueño de la droga como el propietario del coche presentaron recurso de impugnación por error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y subsidiariamente del principio in dubio pro reo.

Por su parte, el TSJA ha estimado el recurso de ambos al considerar que la única conclusión posible en esta instancia es que la droga incautada en el bolso del acusado pertenecía exclusivamente a este acusado, sin que existan elementos que permitan afirmar que los otros dos ocupantes del automóvil tuvieran cualquier relación con ella.

En consecuencia, para el TSJA procede la estimación de los dos recursos y la libre absolución de los dos acusados apelantes por los hechos objeto de esta causa, sin que ello afecte al tercero, que portaba la droga en la riñonera, cuya situación respecto a esos hechos es por completo diferente y continúa condenado a tres años de prisión.

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