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Miércoles 20/11/2024
 
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El Patronato de Recaudación se sale por la tangente en la polémica sobre el cobro de la basura de Estepona

El artículo 7 de la Ley de Haciendas Locales establece que es el pleno el que fija el alcance y contenido de la delegación, no el Patronato

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  • El artículo 7 de la Ley de Haciendas Locales establece que es el pleno el que fija el alcance y contenido de la delegación. -
 La polémica por el supuesto cobro indebido de los recibos de la tasa de la basura de 2009 amenaza con llegar hasta los tribunales de justicia una vez conocida la respuesta del Patronato de Recaudación a la pregunta formulada desde el Ayuntamiento después de que Estepona Información publicase el presunto cobro irregular de esta tasa.

Desde que se publicó la noticia el pasado sábado el silencio ha sido la norma y sólo cuando se ha dado una respuesta muy particular desde el Patronato de Recaudación es cuando se ha puesto en marcha la maquinaria propagandística.

Una versión muy pero que muy particular
Según un comunicado remitido por el Ayuntamiento, se hace alusión a una carta enviada por el jefe de Planificación del Patronato a la edil de Hacienda, en la que asegura que el modelo general de acuerdo de delegación de competencias que regula las relaciones entre los ayuntamientos y el Patronato de Recaudación Provincial (PRP) tiene una cláusula que textualmente según la cual "la presente delegación estará vigente hasta el 31 de diciembre del .... y quedará tácitamente prorrogada, por periodos de cuatro años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra ...".

Entiende el jefe de planificación que el acuerdo específico del Ayuntamiento de Estepona de 21 de diciembre de 2007 , referido a la delegación de la Gestión y Recaudación de la Tasa de Basura , era una ampliación de las competencias anteriormente ya delegadas indicándose textualmente que se hacía "...en los términos establecidos en el Acuerdo de Delegación vigente ", por lo que la cláusula mencionada le era de aplicación y, por ello considera que esta en pleno vigor la gestión y recaudación de la tasa de basura para 2009.

El pleno es supremo para decidir y es el que fija las condiciones
Fuentes consultadas por Diariosol.es han asegurado que esa versión ofrecida por el jefe de Planificación del Patronato es muy particular porque, entre otras cosas, la propia Ley de Haciendas Locales, en su artículo 7, establece claramente que será el pleno el que "habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación", esto es, si el pleno dice que es sólo para 2008 es sólo para ese ejercicio porque es un órgano soberano al que la propia ley reconoce la potestad de fijar los plazos. No se entiende que desde el Patronato se quiera aplicar una norma general, como puede hacerlo por ejemplo con el IBI, sobre el que no se fijó ningún plazo, pero es más difícil de entender que lo haga con una tasa para la que se le encomendó expresamente un plazo de gestión y cobro.

Por otra parte, tampoco se entiende muy bien a qué acuerdo anterior hace alusión el jefe de Planificación dado que con anterioridad al acuerdo de diciembre de 2007, sobre el cobro de la basura de 2008, no se pagaba la tasa de basura en Estepona desde hacía ocho años, período en el que se incluía en el recibo del IBI y por tanto dificilmente podría existir una encomienda de gestión de cobro sobre algo que no se pagaba.

Vista la respuesta del Patronato todo apunta a que el asunto se dilucidará en los tribunales de justicia y serán estos los que establezcan si el se está cobrando conforme a ley, o indebidamente, la tasa de basura de 2009.

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