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Jueves 07/11/2024
 

Getxo fue obligada a retirar la prohibición del nudismo

El Ayuntamiento de Getxo (País Vasco) es el único caso similar al de Cádiz. En su día ordenaron la prohibición del nudismo en sus playas bajo sanción de hasta 25.000 de las antiguas pesetas. Hoy esa norma es historia y quien quiera puede hacer nudismo en cualquier espacio de las playas guechotarras

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  • Una joven practicando 'top-less' en una playa urbana de la capital.
  • Tuvo que intervenir el Defensor del Pueblo del País Vasco para que quitasen la ordenanza
  • La FEN entiende que el caso de Cádiz es el mismo que el de la localidad vasca
El Ayuntamiento de Getxo (País Vasco) es el único caso similar al de Cádiz. En su día ordenaron la prohibición del nudismo en sus playas bajo sanción de hasta 25.000 de las antiguas pesetas. Hoy esa norma es historia y quien quiera puede hacer nudismo en cualquier espacio de las playas guechotarras.

De la misma forma que en Cádiz, se aprobó una norma municipal que contravenía la Ley de Costas y volvía a restringir lo que había quedado despenalizado en el Código Penal. Tanto es así que el Defensor del Pueblo del País Vasco terminó abogando por los ciudadanos, aficionados al naturismo de aquellas playas, que solicitaron su amparo.

En un extenso escrito dirigido al alcalde de la ciudad en octubre de 2001 se explicaban los motivos que llevaron a elaborar la ordenanza y los que tiraban por tierra la base legal del mismo para dar la razón a quienes demandaban su retirada.

Concluyó el Defensor del Pueblo Vasco afirmando que “El Ayuntamiento de Getxo deberá anular el Decreto de Alcaldía de 12 de julio de 2001, por el que se dispone que la Policía Municipal aperciba a aquellas personas que practiquen el nudismo en las playas o en las campas del municipio, para que se abstengan de hacerlo y, en caso de incumplimiento, permite imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de lo ordenado; ya que con base en las anteriores consideraciones es contrario al ordenamiento jurídico”.

Sin embargo, antes de recomendarlo, el Defensor del Pueblo concluye que el Ayuntamiento “no dispone de habilitación legal para intervenir en la actividad de los particulares para obligar al uso de determinadas prendas de vestir en las playas o en las campas del municipio. Asimismo, no existe una ley que habilite a la imposición de multas coercitivas en este ámbito y determine la forma y la cuantía”.

El caso de cádiz
El presidente de la FEN, Ismael Rodrigo, manifestó ayer que “la mayoría de los ayuntamientos son razonables y cuando se les informa sobre la ilegalidad de esta ordenanza la retiran. Suelen hacerlo en fase de redacción. En el caso de Cádiz ha pasado como en Getxo. Creemos que podría hasta decirse que hay cierta prevaricación en este caso porque han sido conscientes de que la ordenanza va contra la legalidad”.

Es legal ir a la playa desnudo, vestirse allí y volver a casa otra vez sin ropa
Un gaditano puede estar desnudo en plena calle Ancha, pero no puede estarlo en la playa desde la aprobación de la ordenanza. De hecho se da la curiosa circunstancia de que un agente de la Policía Local puede multar sólo a aquellas personas que se desnuden en la playa, y no a aquellas que estén en el Paseo Marítimo tal y como llegaron al mundo. Sin embargo, desde la Federación Española de Naturismo se recomienda reclamar la multa y no recibir sólo la advertencia policial. Es así porque una orden del agente policial no puede recurrirse ni ante el Ayuntamiento ni ante ninguna otra institución competente, pero sí una sanción.

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