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Miércoles 27/11/2024
 
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El letrado informa

Actualidad sobre la pensión compensatoria y alimentos tras el divorcio

Aunque en la etapa de crisis económica vivida se generara un descenso importante en el número de las parejas que decidieron romper su vínculo matrimonial, desde el año 2014 se invirtió esta tendencia.

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Aunque en la etapa de crisis económica vivida se generara un descenso importante en el número de las parejas que decidieron romper su vínculo matrimonial, desde el año 2014 se invirtió esta tendencia. Además, los divorcios en la actualidad son más conflictivos en según qué aspectos, como son por ejemplo las pensiones compensatorias al otro cónyuge o la pensión de alimentos correspondiente a los hijos.

Pues bien, nuestro más alto Tribunal en materia civil recientemente ha establecido que el sistema de custodia compartida de los hijos, -siendo el deseable siempre y cuando sea posible acorde al artículo 92 de nuestro Código Civil, ya que fomenta la integración de los menores con sus progenitores, evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores-, no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o  si el progenitor que ostenta la guardia y custodia de los hijos no percibe ningún ingreso económico, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. Esto protege a los menores para que no sufran desequilibrio económico en el tipo de vida cuando vivan con un cónyuge y otro. 

Si no existe desequilibrio económico entre los progenitores, cada cónyuge sufragará los alimentos de sus hijos en el periodo que le corresponda la guardia y custodia de los mismos. Asimismo, rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente, pues los menores no pueden depender de si su progenitor custodio encuentra la manera de percibir o no ingresos económicos, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias –como dispone el artículo 91 del mismo cuerpo legal anteriormente precitado-.

Al contrario de lo que se fija en cuanto a la carencia de limitación temporal en la pensión de alimentos para los hijos, si se podrá limitar temporalmente en cuanto a la pensión compensatoria al otro cónyuge, jugando éste como un estímulo de la búsqueda de ocupación laboral.

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