Anticorrupción se opone a la pensión alimenticia de 3.000 euros solicitada por el dueño de Uniter a Alaya

Publicado: 26/10/2014
La Fiscalía señala que la pensión a fijar por la magistrada del caso \"debe cubrir las necesidades básicas de cualquier persona, referidas a los conceptos de vestido y alimentación\"
La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la solicitud realizada por el dueño de Uniter, José González Mata, para que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares le conceda una pensión alimenticia de 3.000 euros mensuales a fin de poder atender "sus necesidades más básicas".

   En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone a que se fije una pensión alimenticia por la cuantía indicada por el imputado al entender que algunos de los conceptos indicados "no son necesarios".

   En este sentido, la Fiscalía señala que la pensión a fijar por la magistrada del caso "debe cubrir las necesidades básicas de cualquier persona, referidas a los conceptos de vestido y alimentación".

   El dueño de Uniter, José González Mata, elevó un escrito a la juez en el que acreditaba unos gastos mensuales de 2.072,68 euros, a lo que hay que añadir los gastos en gasolina, teléfono móvil, alimentación, o ropa, por lo que insistía en su petición de que se le conceda una pensión alimenticia de 3.000 euros mensuales a fin de poder atender "sus necesidades más básicas".

   En el escrito, el imputado respondía así a la petición realizada por la juez Mercedes Alaya para que acreditara en el plazo de cinco días "las necesidades y cargas" que tenga actualmente.

   González Mata dice en su escrito que, en el plazo concedido, "le ha sido sumamente dificultoso obtener la documentación solicitada, dado que, por una parte, tras los registros efectuados tanto en su domicilio como en su oficina profesional, no se ha podido localizar la facturación previa a los mismos, y por otra parte, y con respecto a lo anterior, no obra en su poder, dado que, por consecuencia del bloqueo de cuentas sufrido, no ha podido hacer frente a gran parte de los recibos girados".

SEGURIDAD SOCIAL

   El imputado, no obstante, aporta documentación para acreditar "gastos necesarios", como por ejemplo una factura de Endesa con carácter bimensual "con la que se acredita un gasto mensual de 307 euros aproximadamente", y otra factura de Movistar, correspondiente al servicio de telefonía básica, por importe de 65,68 euros.

   También entrega al juzgado el certificado de la Seguridad Social con el que acredita que "ha de satisfacer, por su cotización como autónomo, una suma mensual de 1.200 euros aproximadamente", y el acta de la comunidad de propietarios donde se encuentra su vivienda "con la que se acredita, por una parte, que la cuota mensual que gira dicha comunidad es de 500 euros, y, por otro lado, que no ha podido hacer frente a las cuotas comunes de los últimos meses".

   El imputado concluye que, con la documentación entregada, "se acreditan gastos necesarios fijos, y de devengo mensual, por importe de 2.072,68 euros, lo que ya de por sí justifica la petición de alimentos formulada", señalando que "si a tal cantidad se le añaden otros gastos necesarios, para cualquier persona y que, como tales, no precisan de mayor justificación --teléfono móvil, gasolina, prorrateo mensual de seguros de coche y vivienda, alimentación, vestido, etc--, nos encontramos con que la cantidad solicitada no solamente es adecuada, sino incluso escasa".

   Por ello, insiste en su petición de que se le fije una pensión de alimentos por valor de 3.000 euros mensuales "con cargo a los fondos de sus empresas Uniter y Cureña".

   En el escrito, el imputado solicitaba además la devolución de los ordenadores y restante material informático incautado en los registros efectuados en la sede de las mercantiles Uniter y Cureña, dado que los mismos "son necesarios para su actividad mercantil".

   En este sentido, la juez ha dictado una providencia en la que traslada al imputado que el material solicitado se encuentra a su disposición en las dependencias del Juzgado, "tal y como se puso de manifiesto en providencia de fecha 1 de septiembre de 2014".

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