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Sábado 23/11/2024
 
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La tasa de concursos en España es "muy baja" respecto a otros países desarrollados, según el Banco de España

Destaca que las empresas españolas con problemas de insolvencia prefieren optar por las ejecuciones hipotecarias para hacer frente a sus deudas

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La tasa de concursos de acreedores en España es "muy baja" en comparación con otras economías desarrolladas, según pone de manifiesto el 'Boletín Económico' de diciembre del Banco de España.

   Aunque durante la crisis económica la tasa de concursos ha aumentado "significativamente", el organismo supervisor asegura que el uso de esta figura jurídica sigue siendo "muy escasa" en las empresas españolas.

   En concreto, el Banco de España señala que, mientras que en España hubo en 2010 alrededor de 15 concursos por cada 10.000 sociedades, en Japón hubo 88 procesos; en Alemania, 89; en Estados Unidos, 98; en Reino Unido, 137; y en Francia, 217.

   El informe explica que los procedimientos para gestionar los casos de insolvencia en España se rigen actualmente por la ley concursal, que fue aprobada en 2003 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2004. El sistema español consta de un único procedimiento de insolvencia, el concurso de acreedores, aunque tiene dos variantes: el concurso ordinario y el abreviado.

   "En caso de que se declare el concurso, el juez tiene amplías competencias para decidir una multitud de materias importantes para el funcionamiento de la empresa, como por ejemplo su política laboral", indica el boletín del Banco de España, que recuerda que, una vez declarado el procedimiento, se nombra una administración concursal "cuyo objetivo es identificar y aclarar tanto las deudas como los activos de la sociedad, ayudando a determinar por tanto su viabilidad".

   De este modo, el proceso puede terminar en un convenio entre el deudor y los acreedores, lo que implica la supervivencia de la empresa, o bien en su liquidación.

   El supervisor bancario asegura que, aunque la crisis ha hecho que la tasa de concursos en España haya crecido en los últimos años, ésta sigue estando "muy por debajo" de la de otras economías desarrolladas. Además, resalta que la tasa de concursos en las microempresas españolas "siempre ha sido mucho más baja que la del resto de sociedades".
USO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS

   Así, el boletín económico del organismo sugiere que el menor uso en España de estos procesos deriva en una mayor proporción de resolución de las situaciones de insolvencia mediante mecanismos alternativos.

   Los dos principales son las renegociaciones privadas entre deudores y acreedores y la ejecución hipotecaria de los bienes de la empresa (en el caso de los préstamos con garantía hipotecaria), según sostiene el Banco de España.

   El informe indica que las principales ventajas de la renegociación respecto al concurso son el ahorro de costes (sueldos de abogados, procuradores, administradores concursales, jueces, etc) y evitar la posible publicidad adversa de la compañía. No obstante, añade que, a pesar de ello, las renegociaciones privadas pueden ser "inviables" debido a problemas de coordinación entre los diversos acreedores y de información asimétrica entre ellos y la sociedad deudora.

   "Ello podría explicar las tasas concursales especialmente bajas en los casos de microempresas y autónomos", afirma el Banco de España, que afirma que las empresas pequeñas con problemas de insolvencia tienen mayores incentivos a usar las renegociaciones privadas.

   Además, para el supervisor existiría otro factor que podría disuadir a las empresas de utilizar la figura del concurso: el sistema concursal español no permite la liberalización del pasivo pendiente al deudor insolvente (el llamado 'fresh start'). Este recurso consiste en cancelar las deudas que no han podido ser liquidadas durante el concurso, ya sea inmediatamente después de su conclusión o tras un periodo en el que el deudor ha de satisfacer los pagos acordados.

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS, UN MECANISMO "MÁS ATRACTIVO"

   Según el boletín económico, la "evidencia disponible" apunta a que las ejecuciones hipotecarias podrían ser un mecanismo "más atractivo" en España para los acreedores que el concurso a la hora de solventar problemas de impagos de deudas "debido a la menor duración de sus procedimientos, sus costes más reducidos y, presumiblemente, las mayores tasas de recuperación del crédito".

   Aunque no existen datos comparables sobre los costes directos de los concursos y de las ejecuciones hipotecarias, el Banco de España subraya que el consenso entre los profesionales en la materia es que las segundas "son mucho menos costosas".

   "En consecuencia, dado que la ejecución hipotecaria es aparentemente un procedimiento relativamente más rápido, menos costoso y que no diluye los derechos de cobro de los acreedores, este mecanismo se perfilaría como una alternativa más atractiva que el concurso de acreedores como forma de hacer frente a la insolvencia empresarial en España", asevera el estudio.

   El Banco de España añade que esta hipótesis podría explicar por qué las sociedades españolas tienden a concentrar una mayor proporción de capital de sus activos en inmovilizado material que sus homólogas extranjeras. No obstante, avisa de que esto podría derivar en algunas implicaciones "negativas" para la eficiencia económica, "al incentivarse la adquisición de este tipo de bienes frente a otros potencialmente más rentables".

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