La Consejería de Salud y Bienestar Social ha expedido 6.529 nuevos títulos de familia numerosa en los seis primeros meses de este año, un número muy similar al año pasado en el mismo periodo, cuando se contabilizaron más de 6.300 altas, según detalla la Administración autonómica en una nota.
Con carácter general, se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a familias numerosas aquellas en las que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad. Con estas nuevas incorporaciones, la comunidad autónoma andaluza acumula un total de 100.100 familias de este tipo.
Por provincias, el mayor número de nuevos títulos expedidos en el primer semestre de este año se registró en Sevilla (1.668), seguida de Málaga (1.190), Granada (1.007), Cádiz (735), Almería (602), Córdoba (557), Jaén (460), y Huelva (310).
Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte, y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad en la que residan.
La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante.
El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento o hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición; o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.
Aunque la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social, su reconocimiento, así como la tramitación de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.