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Miércoles 27/11/2024
 
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La Audiencia de Huelva deniega aplicar la doctrina Parot al asesino de Ana María Jerez Cano

El Boca saldrá este martes de la cárcel de Morón de la Frontera

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  • La madre de Ana María -
La Audiencia Provincial de Huelva ha denegado aplicar la doctrina Parot al asesino de Ana María Jerez Cano, la niña de nueve años asesinada y violada en 1991 en Huelva por José Franco de la Cruz, alias 'El Boca', tras rechazar el recurso interpuesto por la madre de la menor, Adoración Cano.

Según han informado fuentes judiciales, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva han rechazado este lunes el recurso, motivo por el cual 'El Boca' saldrá este martes de la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla), tras cumplir 21 años de los 44 a los que fue condenado.

En su defecto la letrada de Adoración Cano ha presentado un recurso con el fin de que le faciliten dos fotografías de 'El Boca' para reconocerlo "porque en 20 años una persona puede cambiar mucho", así como su lugar de residencia para comprobar de que no quebranta condena al pesar sobre él una orden de alejamiento a los padres de la víctima, orden que han solicitado que se extienda al resto de la familia Jerez Cano.

Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha decidido desestimar la petición realizada por la acusación particular de nueva liquidación de las condenas impuestas en la presente ejecutoria a 'El Boca', de 28 y 16 años por muerte y violación, debiendo estarse a lo ya resuelto por este tribunal mediante un auto el 7 de octubre de 2011, que devino firme y en el que se acordó literalmente "mantener las condenas impuestas por no ser posible la revisión de penas conforme al actual Código Penal".

Dichas penas deberán ejecutarse con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, vigente en la fecha de los hechos, y con arreglo de los criterios de la sentencia 8 de marzo de 1994 recaída en esta causa, por lo que se excluye toda posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial que actualmente resulta de la sentencia 197/2006 de 28 de febrero y posteriores, con las limitaciones que resultan de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional de marzo de 2012.

El auto ratifica, en consecuencia, la liquidación de condena practicada en fecha de 31 de enero de 2012, por la que el cumplimiento de las penas privativas de libertad se fija para el 1 de abril de 2018, sin perjuicio de que la aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo al Código Penal de 1973 supone su licenciamiento para este martes 3 de abril de 2012.

LA MADRE MUESTRA SU "INDIGNACIÓN"
Por su parte, la madre de la víctima, Adoración Cano, ha mostrado su indignación por esta negación por parte de la Audiencia porque a su juicio "se ha vulnerado" su principio de igualdad ya que en "los demás casos idénticos se ha contemplado la aplicación de esta doctrina y fuimos los primeros en pedirla". Por ello, según ha indicado, se siente "discriminada y engañada" porque en ningún momento se le ha dicho que esta opción es "inviable sino que han esperado hasta el último momento".

Del mismo modo, y tras asegurar que "jamás" le han dicho que se tenía que personar en el caso para manifestarse, se ha quejado del "grado de indefensión" que ha tenido y asegura que se ha sentido "muy sola porque he estado sin abogado", refiriéndose a su anterior letrado, que "ha dejado vencer plazos", a lo que ha añadido que con este último intento se siente "engañada al tener tantas trabas después de un año luchando".
Adoración Cano ha insistido en que 'El Boca' "en la cárcel no ha hecho nada, no ha recibido terapia y no ha trabajado, por lo que si ya era un monstruo antes de matar a mi hija, y con peligrosidad extrema, pues imagínate cómo va a salir", indicando además que esta negación por parte de la Audiencia para ella "simboliza que han matado de nuevo" a su hija.

Por su parte,  Juan José Cortés, padre de Mari Luz Cortés, y Antonio del Castillo, padre de Marta, coincidieron en tildar de “injusticia” la denegación. En declaraciones a Europa Press, consideró que la doctrina Parot se ha aplicado “a casos con condiciones semejantes”.

Son dos padres también golpeados por la pérdida de una hija en condiciones trágicas y violentas que calificaron sin paliativos la decisión de la Audiencia de Huelva como de “injusta”.


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