El tiempo en: Galicia
Jueves 03/04/2025
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Los funcionarios defienden la objetividad con Aznalcóllar: no hubo criterios propios

Esgrimen que en el concurso fueron aplicados "exclusivamente los criterios publicados"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Juicio por la adjudicación de Aznalcóllar. -

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha celebrado este miércoles una nueva sesión del juicio promovido por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude investigados en la adjudicación de los derechos de explotación de la mina de Los Frailes, en Aznalcóllar, a la agrupación empresarial México-Minorbis.

Al comienzo de la nueva sesión han prestado declaración como acusados Aurora G.M., Alberto F.B. y Luis C.G., todos ellos funcionarios de la Junta de Andalucía miembros de la comisión técnica del concurso convocado por la Administración andaluza para adjudicar los derechos de explotación del complejo minero, marcado por la gran catástrofe natural acontecida en 1998 por la fractura de su balsa de residuos de metales cuando el recinto era explotado por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).

Alberto F.B., por cierto, fue trabajador en el propio recinto minero los meses previos al citado desastre natural, como ha explicado él mismo a preguntas de su defensa, pues estos inculpados no han accedido a responder a las acusaciones.

Todos ellos, como ya hicieran los acusados José Marcos A.P., interventor de la Junta delegado en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la fecha de los hechos y miembro de la mesa de contratación; y Pastora S.d.l.C.S.d.I, vocal de la mesa de contratación; han negado que sufriesen presiones o recibiesen indicaciones previas o directrices, destinadas a incidir sobre el resultado del proceso se evaluación de las ofertas que concurrían, que eran las de Minorbis con el apoyo de solvencia de Grupo México y la de Emerita, que tras no ganar el concurso denunció el asunto por la vía Penal, asegurando que su propuesta era superior en lo económico.

SIN AGREGAR NUEVOS CRITERIOS DE VALORACIÓN

Además, los acusados han negado que desde la comisión técnica introdujesen criterios de valoración propios o novedosos en el procedimiento, asegurando que el concurso se rigió "exclusivamente" por los criterios previamente "determinados" y hechos públicos mediante sus correspondientes órdenes y resoluciones y que la comisión técnica buscó "la mayor objetividad" posible a la hora de evaluar las ofertas, marco en el que han manifestado que la propuesta de Emerita "estaba menos detallada" que la de Minorbis, al menos "en el plano conceptual".

"Los criterios estaban publicados", han defendido estos acusados, detallando que cuando la comisión técnica detectó que en "algunos subapartados de tercer nivel" del concurso no figuraba "expresamente la ponderación a aplicar", fue decidido "replicar" los parámetros de "otros apartados" como solución más "objetiva".

En las primeras sesiones del juicio, centradas en las cuestiones previas, las defensas de los 16 acusados reclamaron la nulidad del procedimiento por "vulneración de derechos fundamentales de libertad, defensa e intimidad" y una supuesta "extralimitación de las competencias" de la Sección Séptima de la Audiencia, a la hora de resolver los recursos de apelación planteados en la fase de instrucción, mediante un tribunal participado por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas con cargo a los fondos de la Junta de Andalucía.

Recordemos al respecto que merced a las peticiones de la Fiscalía, la jueza instructora de la denuncia inicial de Emerita-Forbes Manhattan, la magistrada Patricia Fernández Franco, acordó hasta dos veces el sobreseimiento de la investigación al no apreciar delito, si bien tras los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra tales decisiones de archivo, en ambos casos la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya; accedió a las tesis de las acusaciones ordenando la reapertura de las diligencias.

EL "EXCESO COMPETENCIAL" DE LA AUDIENCIA

Según los letrados de las defensas, en el caso pesa un "exceso competencial" de la Sección Séptima de la Audiencia; "puesto que en el primer auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 3 en 2015 se decía que el procedimiento había sido el correcto y que no se había acreditado que las actuaciones fueran tendentes a beneficiar a Minorbis" en la valoración de las ofertas; mientras respecto al segundo auto de sobreseimiento del juzgado, también revocado por la Sección Séptima; señalaba que no había "indicios ciertos sobre delitos denunciados, más allá de genéricas referencias de meras irregularidades".

Pero la Sección Tercera de la Audiencia rechaza en su último auto que la Sección Séptima incurriese en una "extralimitación de funciones", avisando de que "las defensas niegan la posibilidad del tribunal de apelación de revocar la decisión de la instructora de sobreseer la causa y hacer una valoración de la prueba sobre culpabilidad, decidir la práctica de nuevas diligencias de prueba y ampliar el ámbito de enjuiciamiento tanto de hechos como de investigados".

Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia explica que "la posibilidad de modificar por parte del tribunal de alzada la decisión del juez de instancia sobre la conclusión de la instrucción y acordar nuevas pruebas ha sido aceptada de forma generalizada por la jurisprudencia menor y es que, no solo no existe precepto alguno que lo impida, sino que por el contrario es obligado el pronunciamiento sobre las pretensiones que en tal sentido se interesen por las partes".

Además, la Sección Tercera de la Audiencia esgrime "distintas sentencias del TC y TS que aluden a resoluciones de las audiencias provinciales sobre la modificación de la valoración efectuada por el instructor, entre ellas en relación a la resolución adoptada tras la conclusión de la investigación o para la admisión y práctica de nuevas diligencias de prueba, en las que no se cuestiona la validez de dichas resoluciones ni se acuerda su anulación, sino que sólo se valora la posible vulneración o no del derecho del demandante a un juez imparcial"; con lo que rechaza dichja cuestión previa.

El tribunal, en ese sentido, desestima la mayoría de las cuestiones previas planteadas por las partes, pero acuerda excluir el enjuiciamiento por delito de administración desleal y pospone para el momento de emisión de la sentencia las relativas a la legislación aplicable al presunto delito de malversación.

La causa penal deriva de la impugnación de la resolución del concurso internacional promovido por la Junta de Andalucía para adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido desastre medioambiental de 1998, cuando era explotada por la sociedad Boliden-Apirsa (Andaluza de Piritas S.A.).

A LOS TRIBUNALES

Al citado concurso concurrieron la agrupación empresarial México Minorbis, participada por la andaluza Magtel, y Emerita-Forbes Manhattan, siendo adjudicados los derechos de explotación al grupo México Minorbis por decisión de la mesa de contratación.

Tras ser resuelto el concurso, Emerita-Forbes Manhattan elevó a los juzgados una denuncia acusando a la Administración autonómica de haber incurrido en presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude, alegando entre otros aspectos que su oferta económica superaba ampliamente a la de Minorbis, adjudicataria final de los derechos de explotación.

Entre los acusados del juicio figuran los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto y diferentes funcionarios de la Junta.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN