El informe para el alta por incapacidad se basó en un informe médico simulado
La Sala considera probado que El Turronero coincidió con Campanario y su madre en una cena y se ofreció a ponerlas en contacto con su amigo Carretero para que le gestionara la obtención de una pensión, pese a que esta última “no reunía los requisitos para obtenerla por incapacidad laboral, pues ni siquiera trabajaba ni había cotizado el tiempo necesario”, al ser informado de que únicamente tenía reconocida una minusvalía sin derecho a pensión.
Carretero aceptó el encargo, para lo que exigió la entrega de 18.000 euros. Tras estudiar el caso, Casto y Carretero decidieron la conveniencia de dar de alta en la Seguridad Social a Remedios Torres, haciéndole Carretero un contrato ficticio en dos de sus empresas, sin que conste que este extremo fuera consultado con las acusadas.
Así, dio de alta a Remedios Torres como limpiadora en dos empresas, aunque no desempeñó trabajo alguno en las mismas. Este extremo terminó siendo participado a Campanario, a quien se le reclamó el importe de los seguros sociales abonados por su madre, a lo que ella se negó.
Horas más tarde manifestó telefónicamente su enfado a El Turronero, a quien inicialmente pidió que todo se parara y se le devolviera su dinero, si bien “terminó aceptando la situación y dando su conformidad con que las gestiones para la consecución de la incapacidad laboral de su madre continuaran”.
El informe médico
Carretero y Casto consiguieron que un médico confeccionase un informe simulado de que había atendido a Remedios de una torcedura de tobillo y posterior caída en una calle de El Puerto de Santa María, episodio que no tuvo lugar. Días más tarde fue diagnosticada de un esguince cervical, documentación con la que otro de los condenados extendió un parte de baja laboral “sin haberla visto” y varios de confirmación. Dichos partes fueron enviados a Casto, a quien le correspondía el expediente una vez que se hizo constar como domicilio de Torres una casa ubicada en la capital gaditana, propiedad del padre de Carretero.
Tras recibir los informes falsos, Casto confeccionó un informe propuesta de alta por una incapacidad que no se correspondía con la realidad. Fue citada para ser reconocida por médico evaluadora, cita a la que acudió tras pasar por el despacho de Casto y que éste la instruyera sobre lo que tenía que decir para obtener el informe favorable. Así, corroboró a la doctora que había tenido una caída en la calle al torcerse un tobillo en un tiempo en el que trabajaba como limpiadora, datos que “sabía que eran falsos”.
La sustituta
La médico estimó necesario someterla a una prueba como paso previo a su informe. Carretero y Casto acordaron que la pasara en su lugar la madre de la compañera sentimental de Carretero -condenada esta última a un año y dos meses de cárcel como cómplice de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de estafa en grado de tentativa-. No ha quedado acreditado que de tal estratagema se hubiera puesto al corriente a Campanario y a su madre. Tampoco que la madre de Calvente conociera que la prueba a la que fue llevada por su hija era haciéndose pasar por otra persona.
La sentencia detalla que tras el inicio de las presentes diligencias por el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha denegado a Remedios Torres el reconocimiento de cualquier incapacidad, no llegando a percibir prestación económica alguna.
También significa que diez de los acusados, entre ellos Carretero, han abonado la cantidad en que la Tesorería de la Seguridad Social resultó perjudicada, habiéndose ingresado en la cuenta bancaria de este organismo antes del inicio de las sesiones del juicio oral. Asimismo, y tras la revisión de los correspondientes expedientes, se ha evitado que se continuaran percibiendo el importe de pensiones evitándose un perjuicio de mayor entidad.
Así las cosas, la Audiencia ha condenado a 18 de los acusados a penas que van desde los dos meses y 20 días de prisión a los nueve años y medio a los que ha sido condenado Casto. Por contra, ocho acusados han sido absueltos. Finalmente, señala que la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación en el plazo de diez días desde la última notificación.