La Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés tras una paliza al pensar uno de ellos que le estaba grabando cuando realmente hacía una videollamada.
En concreto, a Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le ha impuesto 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal -25 años-, que no le aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo ha condenado a 20 años de cárcel, pues explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le ha impuesto un total de 20 años y medio -17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia-, pues indica que su intervención en el asesinato "no alcanza la entidad" de la de Diego M.M. y Alejandro F.G., de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado.
A Alejandro M.R. lo ha condenado a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un arco punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.