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Sábado 04/01/2025
 
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Andalucía

Una paliza en la cárcel queda sin castigo al no ser suficiente el testimonio de la víctima

Le dejó varias secuelas y por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente

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  • El edificio del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. -

Una "brutal agresión" en las duchas de la cárcel barcelonesa de Quatre Camins ha quedado sin castigo ante la falta de pruebas "periféricas" o "colaterales" que corroboren el testimonio de la víctima y destruyan la presunción de inocencia del acusado, de quien no se han encontrado más datos que conduzcan a una condena.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un acusado de dar una paliza a un interno de este centro penitenciario, situado en Barcelona, que le dejó varias secuelas y por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.

Sucedió el 8 de marzo de 2016 en las duchas del módulo 1 de esta prisión y la Justicia solo ha podido probar que en la agresión intervinieron "al menos cuatro" personas, tal y como expone la víctima, que señaló a uno de sus agresores, pero cuyo testimonio no ha sido suficiente para condenarlo.

Porque la Audiencia Provincial de Barcelona consideró en primera instancia que su versión no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, dado que "no hay corroboraciones periféricas que avalen la identificación que realiza de su agresor".

El testimonio de la víctima puede valorarse como prueba de cargo -reconoció el tribunal- pero si es la única, como este caso, "debe extremarse el rigor en su análisis" y deben valorarse elementos como "la persistencia en la incriminación, la ausencia de móviles espurios y la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo".

Circunstancias que ni la Audiencia ni ahora el Tribunal Supremo considera que concurren, pues uno de los testigos, un preso que sacó a la víctima de las duchas, no declaró en el juicio, y existen además "variaciones" en las manifestaciones del agredido.

Pese a los intentos de la víctima en lograr la repetición del juicio, el Supremo ha constatado que la sentencia de la Audiencia -después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- no es "arbitraria, caprichosa o inmotivada", sino que tiene "razonamientos sólidos".

Ante la "ausencia de algún elemento corroborador y otros datos colaterales" sobre la intervención del acusado "en la brutal agresión", "solo cabe un pronunciamiento absolutorio", afirma el Supremo.

Nada dice el tribunal respecto a la queja sobre la "deficiente investigación realizada en el centro penitenciario" porque "escapa" a su competencia: en un recurso ante el Supremo "no son alegables déficits en la investigación salvo que repercutan en la decisión de fondo o puedan ser subsanados" mediante algún pronunciamiento en esa instancia.

Y tampoco se pronuncia sobre la eventual responsabilidad patrimonial de la administración penitenciaria que la víctima considera "patente" porque, de existir, "lo que no se descarta como señala el TSJ", debería promoverse en otras instancias ajenas a la jurisdicción penal, dado que el acusado ha sido absuelto. 

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