La Xunta refuerza la estructura de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, "en el sentido de crear el servicio de energías renovables en cada departamento territorial" y el servicio del litoral en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Pontevedra.
Según recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) este miércoles, el servicio de energías renovables ejercerá varias funciones, la primera de ellas la tramitación de los expedientes de autorización de las instalaciones de energía eólica terrestre, de energía solar fotovoltaica con vertido en alta tensión y de energía hidroeléctrica, y de su declaración de utilidad pública en el ámbito de sus competencias.
También tendrá entre sus funciones la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovable en el ámbito de sus competencias.
En tercer lugar, se le encarga a este servicio la gestión del registro eólico de Galicia y en cuarto puesto, la propuesta de elaboración de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.
Asimismo, se encargará de la comprobación, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas, "todas ellas en colaboración con los servicios correspondientes de los órganos territoriales".
Por último, figura entre sus cometidos la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública respecto a expedientes cuya instrucción sea de su competencia, en coordinación con el servicio jurídico-administrativo y "cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de que depende".
Así lo recoge el decreto de 9 de diciembre, que a su vez modifica otro decreto de mayo, el que establecía la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
En ese decreto se recogían las nuevas competencias de la consellería en los ámbitos de energías renovables y de gestión de ordenación del litoral.
"En la línea de profundizar y avanzar en el desarrollo de estas competencias, sobre todo teniendo en cuenta las necesidades de coordinación con los departamentos territoriales, se considera necesario modificar el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, para precisar las funciones y reforzar la estructura a nivel provincial dotando a los departamentos territoriales de servicios específicos en ambas materias", explica la norma.
Por su parte, el servicio del litoral, existente en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo y Pontevedra, ejercerá en su respectivo ámbito territorial la función de tramitación de los procedimientos para el otorgamiento de los títulos de intervención para la utilización de los espacios terrestres en la zona de servidumbre de protección del litoral del dominio público marítimo-terrestre, con excepción del establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.
También la preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano competente en materia de gestión del litoral, en el ámbito de sus competencias y "cualquier otra función que, en relación con la ordenación del litoral, le encomienden".