El tiempo en: Galicia

Galicia

El maquinista del Alvia y el cargo de Adif prevén recurrir

En la resolución, también se les inhabilita para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Francisco José G.A. -

Dos días después de cumplirse once años del accidente del Alvia en la curva de Angrois, en Santiago, el juzgado ha condenado a dos años y medio de cárcel a Francisco José Garzón Amo, maquinista del Alvia que descarriló en 2013, y a quien, en el momento de puesta en funcionamiento de la línea Santiago-Ourense, era director de Seguridad en la Circulación del Adif, Andrés Cortabitarte, un fallo que ambos ya prevén recurrir.

En la resolución, también se les inhabilita para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio.

La pena impuesta es la correspondiente a la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia grave aunque durante la instrucción se fijó la lista de fallecidos en 80 y las acusaciones llevaban esa cifra en sus escritos, ya que la jueza entiende que una de las víctimas que murió 73 días después del accidente debido a las secuelas no se puede considerar un homicidio directo derivado del siniestro.

Además, según refleja la sentencia de más de medio millar de folios, se les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y Adif, de más de 25 millones de euros a las víctimas de ese siniestro ferroviario.

La magistrada María Elena Fernández Currás identifica como causas del descarrilamiento ocurrido en la curva de A Grandeira, a la altura del barrio de Angrois, la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad "que dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor" y al "descuido" de éste último al recibir una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán.

Tras conocer el fallo, los representantes de los condenados han abierto la puerta a recurrir la sentencia.

En primer lugar, Manuel Prieto Romero, abogado del maquinista, ha mostrado su desacuerdo con el fallo al entender que “la equiparación de la condena de ambos" no es conforme a la responsabilidad.

Tal y como ha dicho Prieto a EFE, está convencido de que la jueza "no se ha atrevido" a poner a su patrocinado una pena inferior, pese al propio "desarrollo de la sentencia" donde, a su parecer, de manera clara da a entender que así debería ser.

Por su parte, el Administrador Ferroviario ha señalado en una nota que la sentencia no ha sido notificada formalmente a la compañía aunque ha manifestado que “una vez recibida, se analizarán los fundamentos jurídicos y el fallo, con la intención de recurrirla”.

La resolución ha sido divulgada cuando han transcurrido once años y dos días de la tragedia, después de que el 27 julio de 2023 el caso quedase visto para sentencia tras una vista que se extendió durante más de medio año y una instrucción de casi una década.

Con la sentencia, que condena a los dos acusados con la misma pena, la jueza se separa de la petición del fiscal del caso, Mario Piñeiro, que hace justo un año, el último día de la vista oral, decidió retirar su acusación contra el cargo del Adif en una decisión que fue criticada duramente por las víctimas.

Sin embargo, la jueza entiende, tras la amplia instrucción y enjuiciamiento, que se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase; el descarrilamiento se produjo porque “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”.

De hecho, en el fallo señala la jueza como “incomprensible” que “se conciba una línea de alta velocidad dotada de uno de los sistemas de protección del tren más seguro que existía – ERTMS- para luego modificar el proyecto original dejando unos kilómetros de la línea sin tal protección, que pasaría a prestarse por otro sistema de protección puntual -ASFA-, en el que la responsabilidad recae sobre el conductor, sin analizar y gestionar los riesgos en materia de seguridad”.

Por tanto entiende que ambos infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”.

Del lado de las víctimas el portavoz de la plataforma de la asociación 04155, Jesús Domínguez, ha agradecido a la magistrada responsable del caso que en su sentencia haya sido "valiente" al poner "negro sobre blanco" y condenar a dos años y medio de cárcel, respectivamente, a los dos encausados.

Ha celebrado que pese a las dilaciones y a haber tenido que esperar más de una década por la resolución judicial, “finalmente podemos tener una sentencia justa, de una jueza valiente, independiente” pese a que, a su entender, tenían “en contra al Estado y a todas las instituciones”.

Las víctimas ponen el foco en la condena a Cortabitarte pese a que el exfiscal jefe de Santiago que dirigió la acusación del caso y que ahora ha sido designado para la sección penal del Tribunal Supremo decidiese en último momento levantar la acusación contra el cargo del Adif. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN