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Lunes 29/04/2024
 

Andalucía

Absuelto en Valladolid el joven acusado de violar a la hermana de su novia

Hechos por los que las acusaciones pública y particular habían solicitado penas de 14 y 15 años de cárcel

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  • Palacio de Justicia de Valladolid. -

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del joven que había sido acusado de violar a la hermana de su novia, de 13 años, en junio de 2021 en un pueblo de la provincia, hechos por los que las acusaciones pública y particular habían solicitado penas de 14 y 15 años de cárcel, respectivamente.

El fallo de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, que será recurrido por la acusación particular ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, justifica la absolución del encausado en la falta de pruebas de su culpabilidad, fundamentalmente por las contradicciones observadas en el testimonio de la denunciante, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En este sentido, el tribunal hace referencia a que en su día la menor declaró ante la Guardia Civil que el acusado la había penetrado anal y vaginalmente, si bien en la posterior entrevista con el equipo psicosocial, presentada en el juicio como prueba preconstituida, la supuesta víctima solo hizo referencia a la violación vaginal, a lo que se añade la falta de pruebas de que la niña hubiera llegado a estar en el domicilio del encausado, y ello a pesar de que ella en su relato describiera con precisión el interior del inmueble.

Durante el juicio, el ahora absuelto, de 26 años cuando ocurrieron los hechos y vecino de un pueblo de Valladolid, se declaró inocente y sostuvo que la noche de autos, la madrugada del 13 de junio de 2013, la menor se personó en su casa, sin haberla citado él previamente por whatsapp, y que entonces no le abrió la puerta, con lo que difícilmente pudo desarrollarse el encuentro sexual que le imputan las acusaciones, al tiempo que dejó entrever que era la propia denunciante la que parecía mostrar interés hacia su persona.

La supuesta víctima no llegó a declarar ya que se visionó el testimonio ofrecido en su día como prueba preconstituida, en el que la menor refiere que el acusado, en su condición de novio de su hermana mayor, logró entablar una relación de confianza con su familia y en especial con ella misma.

Así, en este contexto, la cría manifestó que, alrededor de las 03.00 horas del día 13 de junio de 2021, el acusado le escribió a través de la red social Instagram y le pidió que fuese a su domicilio, a lo que ella accedió habida cuenta de la mencionada relación de confianza existente.

Se personó en la vivienda del joven y ambos se pusieron a ver la tele en el sofá del salón. A partir de ese momento, siempre según la versión de la denunciante, el joven intentó besarla y acto seguido comenzó a desnudarse y lo hizo también con la niña mientras la sujetaba por los brazos con firmeza.

Finalmente, la niña sostuvo que el acusado, con el uso de un preservativo, mantuvo relaciones sexuales plenas con ella contra su voluntad, lo que, tal y como consta en los informes forenses ratificados en el acto del juicio oral, ocasionó a la víctima distintos desgarros.

Una vez terminada la supuesta violación, el joven pidió a la menor que no contara a nadie lo que había pasado, con la excusa de querer evitar que se enterase su novia y hermana de la niña.

Tras las pruebas testifical y pericial, en el trámite de conclusiones el fiscal del caso y el letrado de la familia de la víctima mantuvieron sus peticiones de 14 y 15 años de prisión, respectivamente, por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en su modalidad de violación, y el pago de indemnizaciones, por el mismo orden, de 9.000 y 30.000 euros por daños morales.

Las peticiones de ambas acusaciones, frente a la solicitud absolutoria de la defensa--en caso de condena pidió la atenuante de dilaciones indebidas--, incluían la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima durante un periodo de veinte años, libertad vigilada por espacio de ocho años una vez cumplida la condena, así como la inhabilitación del encausado durante dos décadas para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular con menores de edad.

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