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Andalucía

Absueltos Borja Thyssen y Blanca Cuesta de un delito contra la Hacienda Pública

De un delito contra la Hacienda Pública del que habían sido acusados por presuntamente defraudar a Hacienda 336.000 euros

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  • Borja Thyssen y Blanca Cuesta. -

El Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid ha absuelto a Borja Thyssen y a su mujer Blanca Cuesta de un delito contra la Hacienda Pública del que habían sido acusados por presuntamente defraudar a Hacienda 336.000 euros en relación a la transmisión de participaciones de una sociedad vinculada a su chalet en Ibiza.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que puede ser recurrida en apelación, en la que se exonera al hijo de la baronesa Thyssen y a su mujer del citado delito.

En la resolución, la jueza argumenta que no se ha podido acreditar que el matrimonio simulara un negocio jurídico para ocultar beneficios a la Hacienda Pública, apuntando que la operación "no puede ser considerada una operación dirigida a ocultar un hecho imponible".

En concreto, el fiscal les acusaba de haber defraudado a las arcas públicas un total de 336.417,89 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010. La Fiscalía solicitaba inicialmente tres años de cárcel pero rebajó a un año su solicitud de condena.

ACUSACIÓN DEL FISCAL

Según la Fiscalía, el 26 de febrero de 2010 tuvo lugar la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó (de la que era administra única Blanca Cuesta), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa otorgadas por cada uno de los tres partícipes en la mencionada sociedad.

Los partícipes eran Borja (titular del 50% de las participaciones), Blanca (titular del 40%) y la sociedad Caribean Breeze (titular del 10%), en favor de otras tantas las sociedades holandesas: Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.

La Fiscalía hace hincapié en que el activo de Cas Capetó estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna, y en que el precio total abonado por dicha operación ascendió a 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Borja.

Del total transferido, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Borja; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Blanca; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze y 1.305.308,81 euros procedían de la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó.

Ambos acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó cuando la ganancia real obtenida por los acusados con la venta de tales participaciones ascendió a 3.792.564,92 euros, "ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros".

Y es que, según la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribean Breeze que en realidad se trata de una operación "simulada".

AUSENCIA EN LAS CUESTAS ANUALES

De dicha sociedad eran titulares Borja (70% de las participaciones) y Blanca (30%). También figuraban ambos como administradores sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil.

De hecho, no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras.

Esta sociedad "inactiva" fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze.

Así, mientras que Borja adquirió formalmente solo un 50% de las mismas, Blanca se hizo con un 40%. "La adquisición de la participaciones sociales de Cas Capeto del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por A. B. T. B. del 57% de la mercantil Cas Capeto y por parte de Blanca, el 43% restante.

La interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible", añade la Fiscalía.

Ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, "guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito" y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, "procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.".

Asimismo la Fiscalía subraya también que la transmisión "onerosa" de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja frente a Cas Capetó no se encuentra justificado y que dicha cantidad de dinero constituye "en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó.

BENEFICIO FISCAL ILÍCITO

Con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, las transferencias realizadas por Borja a las cuentas de Cas Capetó, contabilizadas en los ejercicios 2005 a 2007 como "cuenta corriente con socios" y desde el 2008 como "aportaciones de los socios" y "Borja Thyssen", pasaron a ser consideradas como fondos propios y llegado el momento de la venta de las participaciones de Cas Capetó, se consideraron como "transmisión de un crédito", aunque constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Capetó y sus consumos.

Así, los consumos corrientes inherentes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de Cas Capetó (de la que disfrutaban los acusados y su familia), la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas se contabilizan contra esas cuentas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de "wellness" se pagaron con fondos provenientes del acusado que se contabilizaron contra las cuentas "cuenta corriente con socios" y "aportaciones de socio".

Es decir, Borja realizó transferencias a Cas Capetó, pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo).

Por todo ello, "no puede aceptarse" que la cantidad de 1.305.308,71 euros constituya un crédito de Borja contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó.

"Teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad Cas Capetó y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados, asciende a 1.586.037,39 euros.

La cuota defraudada en relación a dicha ganancia patrimonial no declarada asciende a 336.417,89 euros", concluye la Fiscalía.

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