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Andalucía

Construir una piscina en suelo protegido no es delito

Según la Audiencia de Sevilla

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena de seis meses de cárcel por construir una vivienda de 80 metros cuadrados en una zona no urbanizable, si bien no impone el derribo de una piscina, pozo y fosa séptica porque tales obras “no son edificación” en el sentido previsto para el delito urbanístico.

La Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena a M. A. M. G. por levantar la cimentación para una futura vivienda de 80 metros en el paraje Las Minas de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), calificado como no urbanizable, en unas obras que fueron paralizadas en 2003.

El juzgado penal 3 incluyó en la condena la obligación del propietario de derribar, a su costa, tanto la cimentación para la futura vivienda como una caseta de ocho metros cuadrados, la piscina, pozo y fosa séptica, pero la Audiencia deja fuera los tres últimos.

La sentencia explica que la piscina no se puede definir como “construcción” tal como contempla el Código Penal, mientras que el pozo y fosa séptima “son edificaciones menores, irrelevantes e insignificantes”.

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