El tiempo en: Galicia
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

El Fiscal pide hasta 8 años de cárcel para el exlíder de Vox por fraude de ayudas públicas

Por una ayuda de 2,5 millones de euros que recibió del Ministerio de Industria y que pide que se le devuelva

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Francisco Serrano. -

La Fiscalía ha reclamado hasta ocho años de cárcel para el exlíder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, por su participación en un posible delito de fraude de subvenciones y otro de estafa, por una ayuda de 2,5 millones de euros que recibió del Ministerio de Industria y que pide que se le devuelva.

En su escrito de acusación, con fecha de 12 de junio y al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía atribuye a Serrano y sus dos exsocios Enrique Pelegrín y Francisco Javier López, un delito de estafa, por el que reclama para cada uno de ellos seis años de prisión y multas de 5.400 euros.

Como calificación subsidiaria, el fiscal apunta dos presuntos delitos de fraude en subvenciones, por lo que reclama para cada uno de los acusados ocho años de cárcel, multas que ascienden a unos 15 millones de euros y a 12 años de pérdida de derecho a obtener ayudas públicas.

De la misma forma, reclama que tanto los acusados como la sociedad Bio Wood Niebla sean responsables civil subsidiarios e indemnicen con casi 2,5 millones de euros al Ministerio de Industria.

La acusación particular, ejercida por el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, cuya denuncia fue la que inició la investigación ante la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, reclama hasta nueve años de cárcel para Serrano, que se elevaría hasta diez de no pagar una multa de diez millones de euros.

El pasado 20 de enero se conoció el auto de procesamiento del juzgado de instrucción número 16 de Sevilla en el que se esgrimía que Serrano y sus socios se concertaron en 2016 para obtener, “sin tener la debida solvencia”, un préstamo de casi 2,5 millones que se destinó para fines distintos de los que fijaron, que eran la construcción de una fábrica de pellets en la localidad onubense de Niebla.

En la actualidad sólo se ha ejecutado la nave principal, por medio millón de euros, y el edificio de oficinas, por 142.600 euros, según el informe del Ayuntamiento de la localidad.

El juez entiende que de los 2.489.000 euros abonados por el Ministerio de Industria para la instalación de fabrica de pellets de acuerdo con las partidas autorizadas, sólo es acorde con el proyecto la cifra de 544.316 euros.

Considera que los investigados constituyeron la empresa porque conocían la importancia que tiene ofrecer ante el Ministerio de Industria “una imagen de solvencia”, pero la empresa no se ajustaba a la realidad, y se incluían “fondos propios no reales” que facilitaban acceder a la subvención estatal.

En la memoria para conseguir la ayuda se indica, sin ser real, que tres granuladoras y el ciclo rotativo de secado no es necesario comprarlo porque ya lo poseen, y que el suelo donde se construirá resultó cedido por el Ayuntamiento de Niebla bajo una concesión administrativa de suelo de 30 años.

El juez señala que una vez que recibió la ayuda “ya no era necesario mantener la apariencia” y en los días siguientes “comienzan las disposiciones para fines no comprendidos” en el anexo, como es el caso de varias transferencias al empresario Manuel Gavira Gómez y tenían conocimiento de que el dinero se iba a destinar a pagar deudas de las empresas del prestatario.

También se destinaron 1,3 millones a la constitución de un fondo de inversión que sirvió de garantía para que una entidad bancaria prestara aval para asegurar la ayuda, entre otros procedimientos que no correspondían con los objetivos de la subvención.

El juez considera que aparecen “indicios racionales” de un delito de fraude de subvenciones y de un delito de estafa, y que se evidencian “motivos suficientes” para atribuirlos a los tres procesados.

Por otra parte, archivó la causa contra un notario que participó en la operación para recibir la subvención, ya que “no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno”. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN