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Miércoles 06/11/2024
 

Andalucía

Los hermanos tendrán la máxima puntuación en la escolarización

La Consejería de Educación otorgará la máxima puntuación a los hermanos en el proceso de escolarización, con el fin de facilitar el agrupamiento familiar en los centros docentes y avanzar en la conciliación de la vida escolar y laboral.

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La Consejería de Educación otorgará la máxima puntuación a los hermanos en el proceso de escolarización, con el fin de facilitar el agrupamiento familiar en los centros docentes y avanzar en la conciliación de la vida escolar y laboral.

Para introducir esta novedad, el Consejo de Gobierno ha acordado modificar el decreto de 2007 que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los colegios e institutos públicos y privados concertados.

La nueva regulación también aumentará los puntos concedidos cuando el padre o la madre del alumno sea profesor o tenga su puesto de trabajo habitual en el centro para el que solicita plaza.

Ambos cambios serán de aplicación en el proceso de escolarización para el curso 2010/11, que se desarrollará a lo largo del próximo mes de marzo.

La existencia de algún hermano ya matriculado en el centro será el criterio con más peso en el baremo de admisión por primera vez, ya que pasará a ser valorada con 13 puntos frente a los 6 actuales.

El domicilio familiar o laboral mantiene sus 10 puntos, aunque pasa a segundo lugar.

El supuesto de los progenitores que trabajan en el centro solicitado pasa de 1 a 3 puntos, mientras que para el resto de los criterios sigue la misma valoración: hasta 2 puntos la renta anual familiar, 2 puntos la condición de familia numerosa o monoparental y hasta 2 puntos por la existencia de discapacidad del alumno o de un miembro de la unidad familiar.

Según el nuevo decreto, el criterio de los hermanos se aplicará también cuando se presenten solicitudes de admisión de varios de ellos para distintos cursos y no cuenten previamente con algún otro matriculado.

La consideración de hermanos se extiende, finalmente, a los menores sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

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