La intimidad

Publicado: 29/12/2021
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

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Hace unos días pude leer una sentencia reciente del Tribunal Supremo donde se desestimaba el recurso interpuesto por un jurista, el cual consideraba vulnerado..
Hace unos días pude leer una sentencia reciente del Tribunal Supremo donde se desestimaba el recurso interpuesto por un jurista, el cual consideraba vulnerado su derecho a la intimidad motivado por la investigación desarrollada por un detective privado contratado por su exmujer para investigar porque no pagaba las pensiones alimenticias que fueron previamente acordadas en el proceso de divorcio.

Pues bien, en lo concerniente a este asunto lo más relevante es la distinción que habría que hacer entre lo que sería, por un lado,el derecho a la propia imagen y a la intimidad por parte del exmarido, que ha podido ser vulnerado a la hora de la obtención de las pruebas obtenidas por el detective y, por otro, el derecho a la defensa que ostenta la mujer debido a que no se le venía pagando lo acordado desde hace varios años.

No vengo a cuestionar nada referente al incumplimiento de la obligación familiar que atesoraba elexmarido, puesto que no abonaba la pensión que le correspondía y, por ende, me parece correcto que haya sido condenado.

Sin embargo, lo que si me parece objeto de discusión son las pruebas vertidas por la exmujer en el procedimiento como consecuencia de la investigación del detective, dentro de las cuales se encuentran unas fruto del seguimiento por la calle y otras obtenidas por la captación de una cámara oculta que filtran como el abogado se encontraba sito en su domicilio profesional desempeñando sus labores mientras el detective estaba simulando ser un posible futuro cliente.

Esta última pruebaes la que puede suponer la infracción del derecho de la intimidadpuesto que es una entrevista acontecida en el despacho del abogado, que se encontraba desarrollando su actividad profesional e intentando atraer al que podía ser un posible futuro activo de su empresa.

Creo que, en los tiempos que corren, donde cada vez es más sencillo acceder a los datos de cada uno y nos encontramos más expuestos, deben protegerse más si cabe la intimidad y todo lo que se encuentre relacionado con la esfera personal de todas las personas.

Los abogados, entre otras profesiones, disponemos de un código deontológico que establece unas normas éticas y de conducta, entre las que se encuentra el secreto profesional, no pudiendo desvelar ni grabar nada de lo mantenido con los clientes olos contrarios, motivo por lo que me parece que hemos de equipararnos y debió haberse desestimado la prueba obtenida por una cámara oculta en una reunión entre abogado y cliente, ocurriéndoseme otras numerosas fuentes donde cabe la posibilidad de demostrar la existenciade fondos para hacer frente a las pensiones y de desvirtuar, por parte de la exmujer, la carencia de ingresos en la que se excusaba el exmarido.

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