Sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado covid para el acceso a centros sanitarios y residencias, ya que la orden no establece un límite temporal de esta medida planteada por la Junta, que sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
El pronunciamiento del TSJA se produce después de que la Fiscalía Superior de esta comunidad alegara que la implantación del pasaporte debía ser "ratificada" por contar con "habilitación legal suficiente" y resultar "proporcionada".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, con sede en Granada, también cree que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, pero no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia.