Resurrección Galera se incorpora de docente de Religión

Publicado: 03/09/2018
La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero
Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida en hasta dos ocasiones por el Obispado, la primera de ellas por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se incorpora este lunes a su puesto de trabajo en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada, en la capital, tras 17 años de pleitos.

Así lo ha confirmado a Europa Press su letrada después de que el Ministerio de Educación remitiese el pasado 3 de julio al Juzgado de lo Social 1 de Almería, siete días antes de que expirase el ultimátum dado por este, un escrito para "comunicar la incorporación" de Galera como docente de Religión en el centro escolar donde ejercía cuando fue despedida "en el nuevo curso escolar 2018-2019".

La comunicación del departamento que dirige Isabel Celaá respondía al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento "íntegro" a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense, que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o 'missio canónica' en "represalia" por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.

La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe "íntegro" el salario mensual.

El ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, "compensando" la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.

La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social 1 llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase por activa y por pasiva las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del Alto Tribunal.

Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante" se encontraba "cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera no tenía "la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.

POSTURA DEL OBISPADO 

Desde la Diócesis de Almería, que llegó a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisión de Resurrección Galera, han transmitido a Europa Press que, tras tener conocimiento de la comunicación, "acatamos y respetamos" la decisión judicial, "como no podía ser de otra manera".

Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasaba porque "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son "propias de su competencia".

En concreto, aseguró "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como "fundamental" para afirmar, tajante, que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión".

"Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión", añadió.

El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio "reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir" y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".

LARGO PERIPLO JUDICIAL 

El Tribunal Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio.

Entendió la sala que se había producido una nueva "violación" de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar".

"Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó en referencia al litigio que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nula tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

Con esto en concreto hacía referencia al pleito que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002 tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado.

Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.

"La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial", indicó el Supremo.

Añadía, en esta línea, que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones "justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley".

"Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada", concluía la resolución.

En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese en 2001.

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