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Miércoles 20/11/2024
 

Almería

Condenan al Ayuntamiento de Níjar por acoso moral a un empleado

Prestaba servicio en el Área de Recaudación y Gestión Tributaria y sufrió 'mobbing' por parte de su superiores

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  • Ayuntamiento de Níjar

El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Níjar, así como a un jefe de negociado, B.R.M., y a la exedil popular Rosa Muñoz por un delito de acoso moral a un empleado que prestaba servicio en el Área de Recaudación y Gestión Tributaria que sufrió 'mobbing' por parte de su superiores ya que le encargaban los trabajos "más pesados y monótonos", le dejaron sin internet en su puesto informático y le hacían dar cuenta de sus labores cada tres horas por escrito, entre otras cuestiones.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y sobre el que cabe recurso, estima parcialmente la demanda del perjudicado y condena al Consistorio nijareño y a los superiores del perjudicado a pagarle 7.000 euros en concepto de indemnización, sentido en el que el letrado del trabajador, Luis Carlos Leal Membrive, del despacho M&L Asesores Legales y Económicos, quien interesaba 200.000 euros inicialmente, ha anunciado su intención de recurrir la condena.

El trabajador, que cumple desde enero de 2015 una sanción de suspensión de empleo y sueldo objeto de otro procedimiento, señaló que las situaciones de acoso que se habrían dado al menos desde 2011 en adelante, si bien había prestado servicio como auxiliar administrativo desde 2004 en servicio de gestión tributaria y recaudación hasta que en 2008 solicitó una excedencia para salir de ese departamento dirigido por el jefe de negociado demandado.

El acosado comunicó por escrito a la Concejalía de Personal la situación de "conflictividad laboral" en la que se encontraba y solicitó la adopción de medidas "sin recibir respuesta alguna" durante por parte del Ayuntamiento, gobernado entonces por Antonio Jesús Rodríguez (PP).

El juez Juan Antonio Boza, quien a partir de la prueba practicada apreció la existencia de vulneración de derechos fundamentales por acoso moral al infringirse la integridad moral del trabajador consagrada en el artículo 15 de la Constitución, apunta en su sentencia como el perjudicado, "con mucha diferencia respecto a sus demás compañeros" se ocupaba de realizar las tareas "más monótonas y pesadas, como es la grabación de acuses de recibo", que le era asignada por su jefe.

En este sentido, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de febrero de 2012, cuando existían siete trabajadores en el área del demandante, se registraron 3.609 acuses de recibo, "de los cuales 2.579 fueron grabados por el actor" mientras que otros compañeros grabaron durante le mismo tiempo de ocho a 569 acuses, sin que se haya justificado alguna razón "objetiva y razonable de esta medida adoptada y de su proporcionalidad".

EL ÚNICO TRABAJADOR SIN INTERNET

Asimismo, al denunciante se le retiró el acceso a internet en su puesto de trabajo y sin "explicación alguna" el 14 de mayo de 2013 mediante el corte informático ordenado por la Jefatura dirigida por la exedil popular. "El acceso a internet se ha de entender como una herramienta de trabajo de la que el actor fue privado", apunta el juez, quien señala fue la única persona a la que se dejó sin conexión pese a que, según la declaración de una compañera de área, ella "consultaba internet para entrar en la sede del trabajo por motivos laborales".

El juez también detalla en sus fundamentos que otras conductas que llevaron al acoso moral a este trabajador fueron que desde el mes de junio de 2014, el jefe de negociado B.R.M. "comenzara a entregar las órdenes de trabajo por escrito al actor en las que se indicaba el trabajo a realizar, el momento de su realización, indicando en tres de los partes que se debía dar cuenta por el actor por escrito del trabajo realizado cada tres horas y en los demás al final de la jornada de trabajo".

Este procedimiento "solo se llevó a cabo respecto" al demandante a pesar de existir una orden "expresa" de Muñoz para que "todas las comunicaciones relativas al trabajo" se hiciera "por escrito y las respuestas por el mismo sistema". También se le recriminó al empleado que usara el móvil para atender llamadas personales ante un supuesto uso "abusivo" pero "sin que se haya probado tampoco una justificación objetiva y razonable de esta conducta", para la que no había "prohibición expresa".

MECANISMO DEL 'MOBBING'

La sentencia también recoge algunos capítulos en los que el jefe del área de Recaudación y Gestión Tributaria empleaba "mecanismos de 'mobbing'" contra la víctima, puesto que "delante de sus compañeros " le decía que "era muy lento y que su trabajo era claramente insuficiente", lo que "evidencia una actitud de crítica y subestimación pública ante sus compañeros de trabajo". "Estos hechos fueron puestos de manifiesto a la concejala de Personal del Ayuntamiento de Níjar sin que tampoco se hiciera nada al respecto", añade el juez.

El perjudicado, quien vivió varios episodios de baja laboral por "trastorno de ansiedad" y "perturbación predominante emoción", trató en varias ocasiones de cambiar de departamento, si bien se le aseguraba que no se podía prescindir de su servicio en el área asignada aunque a otras compañeras, que no solicitaron traslado, si se les dio otro destino. Asimismo, B.R.M. emitió un informe para el departamento de Recursos Humanos en el que afirmaba que el perjudicado era "claramente ineficiente" y era como tener en la oficina "una persona menos".

Para su superior, el acosado no aceptaba "sus obligaciones" por lo que producía un "grave perjuicio" tanto para el funcionamiento la oficina como para el Ayuntamiento y para "la convivencia entre los trabajadores". Pese a ello y paradójicamente, según aprecia el juez, la concejal también le denegó el cambio de departamento puesto que "se hacía imprescindible la continuidad del actor en su puesto de trabajo, dada la plantilla existente y para el correcto servicio a los ciudadanos". Durante sus bajas médicas, su puesto no se llegó a cubrir.

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