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Promotora de hotel reclama a Estado, Junta y Ayuntamiento de Carboneras 70 millones por daños en El Algarrobico

La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, cuya construcción se encuentra paralizada por orden judicial desde 2006, ha elevado tres recursos ante el Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento en los que reclama una indemnización de 70 millones de euros

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  • El Algarrobico -

La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), cuya construcción se encuentra paralizada por orden judicial desde 2006, ha elevado tres recursos ante el Estado, Junta de Andalucía y Ayuntamiento en los que reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la administración.

   Azata del Sol, que interpuso los recursos el 23 de septiembre, cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un 5 por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta el daño moral, material y el descrédito empresarial a la mercantil.

   La reclamación, según se recoge en los escritos a los que ha tenido acceso Europa Press, gira en torno a la orden  ministerial por la que se estableció en 100 metros la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, lo que, según subraya, "afectó y limitó de manera sustancial los derechos de la propiedad", que, cabe recordar, recibió la licencia municipal de obras e inició la construcción con el deslinde fijado en 20 metros. De hecho, la tasación está hecha de acuerdo al valor con fecha de noviembre de 2005 cuando se emitió la citada orden ministerial.

   El deslinde tardó en materializarse diez años y, cuando se aprobó, Azata del Sol ya había casi concluido el hotel "amparada en todos los permisos y licencias necesarias, aspecto que era perfectamente conocido y que secundaron e impulsaron todas las administraciones", según señala la mercantil, que califica de "evidente" que tanto ministerio como Junta y Ayuntamiento dictaron "resoluciones contradictorias, bendiciendo la construcción del hotel o haciendo dejación de sus obligaciones legales".

   Añade, tras defender que la compra del sector ST-1 sobre el que se asienta el establecimiento y su edificación  se llevaron a cabo "cumpliendo la legalidad vigente en ese momento", que los daños y perjuicios sufridos se deben de achacar a la actuación "conjunta y descoordinada" de las tres administraciones que, según subraya, llevaron a Azata del Sol a la "creencia y la confianza legítima de que podía construir a partir de los 20 primeros metros de la franja costera".

   Al individualizar la contribución a la lesión patrimonial, la promotora apunta respecto al Estado que dilató de una forma "excesiva e irracional" el expediente de deslinde de la franja litoral donde se localiza El Algarrobico y destaca que la consecuencia es que la servidumbre de 20 metros "se mantuvo incólume durante ocho años, periodo en el que se construyó el hotel y se urbanizaron unos terrenos que ahora resultan del todo punto inservibles al haber quedado enclavados en suelo no urbanizable".

VOLUNTAD DE LA JUNTA

   A la Junta andaluza, le atribuye con respecto al hotel, que no solo está cuestionado por violar la Ley de Costas sino también por estar levantado sobre suelo no urbanizable de especial protección por pertenecer al parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que promovió de forma "activa" el desarrollo turístico del paraje --incluido en el Plan del Levante almeriense-- y que, al tiempo, mantuvo "criterios contradictorios" en cuento a la franja de protección en la zona.

   "La voluntad de la Junta de desarrollar el sector era de tal dimensión que, incluso, participó de la titularidad de los terrenos, en la escritura de la venta consignó que los mismos estaban clasificados como urbanizables y que no pertenecían a espacio protegido, no existiendo así ninguna limitación urbanística que impidiera el desarrollo de la normativa municipal y del plan parcial. De hecho --remarca-- se llegó a aportar un plano cartográfico en el que constaba la línea de 20 metros".

   La empresa indica en sus recursos que tanto la Junta como el Ayuntamiento, durante la tramitación del citado Plan Parcial en 1988, "hicieron caso omiso" a un informe preceptivo y vinculante del ministerio que aconsejaba en la zona "una zona de servidumbre de protección de 100 metros", pese lo cual "aprobaron el plan". Reprocha a la administración local que, además, tuviese "constancia" de que Costas estudiaba ampliar la servidumbre en agosto de 2004 y que no hiciera "nada".

   "Ha sido como consencuecia de la negligente actuación administrativa o, cuanto menos, del desorden e inactividad de la misma que la empresa ha sido atacada y descalificada desde todos los ámbitos, presentándose como frente a la luz pública como una promotora inmobiliaria que no había tenido objeción alguna en incumplir la Ley de Costas para edificar un complejo hotelero en el litoral", concluyen los recursos que este martes adelanta el diario 'El Mundo' en su edición Andalucía.

El SUPREMO YA RECHAZÓ SUS PRETENSIONES

   Cabe recordar que, en julio de 2012, el Tribunal Supremo (TS) rechazó que Azata del Sol tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en caso de derribo al considerar que tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.

   El Alto Tribunal confirmaba que no había responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvinculaba el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba el paraje como suelo urbanizable.

   Sostenía el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata era una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconocía a la administración general del Estado y argumentaba que la mercantil "como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley de Costas.

   La misma sala calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.

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