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Miércoles 20/11/2024
 
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Málaga

El TSJA ratifica el toque de queda nocturno en Campillos

El toque de queda nocturno tiene excepciones, como son, entre otros, la adquisición de medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad

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  • Personas con mascarillas. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 07.00 horas, en el municipio malagueño de Campillos.

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial.

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga reunido el pasado miércoles, 4 de agosto, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del COVID-19 en la provincia malagueña decidió proponer medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno para el municipio malagueño de Campillos. En concreto, la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días era de 1.156,6 y este viernes es de 1.120,8.

El auto considera que la medida propuesta "supera los cánones de necesidad idoneidad y proporcionalidad exigidos, tras someter a contraste la gravedad de la situación provocada por la pandemia, con la naturaleza de las restricciones y el sacrificio que estas medidas implican para los ciudadanos".

Además, presenta una duración "ponderada que se extiende durante siete días naturales, plazo que se estima prudencial a la vista de la situación sanitaria descrita, pues una de menor duración no podría garantizar el éxito de la medida en orden a controlar la extensión de la infección".

El toque de queda nocturno tiene excepciones, como son, entre otros, la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras, entre otros.

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