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Sábado 30/11/2024
 

Jerez

Trece años de internamiento en un psiquiátrico para el parricida del Agrimensor

La Audiencia Provincial ha absuelto a J.M.N.G., acusado de matar a golpes a su padre, al entender que lo hizo bajo un transtorno delirante

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  • El edificio de la Audiencia Provincial de Cádiz de la avenida Álvaro Domecq. -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a J.M.N.G., acusado de matar a golpes a su padre en su domicilio de Jerez, al entender que lo hizo bajo un transtorno delirante y le ha impuesto 13 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha dictado esta sentencia al estimar como eximente de alteración síquica del acusado, dentro del acuerdo al que han llegado la defensa, el ministerio fiscal -que en principio pedía cuatro años y medio de reclusión- y la acusación particular, que ha representado a familiares del fallecido y del acusado.

"Se ha hecho justicia. Los hechos son terribles, pero era inimputable e intentamos evitar el procedimiento del jurado. No era consciente de la realidad que le rodeaba, estaba convencido de que su padre quería acabar con su vida, de modo que trató de defenderse", ha explicado a Efe Manuel Llamas Fernández, abogado defensor del acusado.

La sentencia relata que el parricidio ocurrió el 28 de octubre de 2019 en un domicilio "okupado", ubicado en la barriada jerezana El Agrimensor, en el que convivían el hijo, que entonces tenía 35 años, y el padre, de 56 años.

Durante un fuerte una discusión el hijo asestó al padre varios golpes en la cabeza y otras zonas del tronco superior con una barra metálica, una cafetera y otros objetos contundentes que le causaron la muerte.

Un día después, el parricida se presentó en casa de unos familiares para pedirles que le acompañaran a comisaría.

Cuando le preguntaron que había hecho, dijo: "Lo que tenía que hacer. Nunca me ha dejado vivir", según recoge la sentencia.

En el momento del suceso, el autor del parricidio no estaba diagnosticado de ninguna enfermedad mental.

Los médicos forenses que le evaluaron después de su detención determinaron que padecía "un trastorno delusivo o de ideas delirantes en relación a su progenitor" y que actuó con "convicción patológica, y por tanto irreal" de que su padre quería matarle.

Este trastorno, según el informe forense, afectó a sus facultades intelectivas y volitivas.

"Se valoraron también los antecedentes familiares, ya que el padre había maltratado al hijo cuando era pequeño", explica el abogado, que explica que el hijo había acogido en la casa a su padre, con antecedentes por consumo de drogas y alcohol, "porque nadie se hacía cargo" de él y "no quería dejarlo en la calle".

"Desde que le recogió volvió a ser una convivencia muy difícil", argumenta Llamas Fernández, que asegura que "en el momento que cesó el brote siempre se mostró arrepentido de lo sucedido".

El abogado se muestra satisfecho de que la sentencia haya decretado su internamiento en un centro psiquiátrico: "teniendo en cuenta el trastorno que sufría, el mejor medio para él es una institución mental donde pueda recibir un tratamiento adecuado para alguien que, además, puede llevar una vida normal como la que ha llevado hasta la actualidad".

La sentencia también recoge que J.M.N.G. deberá indemnizar con la cantidad de cien mil euros a los familiares del fallecido que se personaron como acusación particular, algo que Llamas Fernández ve "imposible" por las circunstancias económicas del autor de los hechos, que ha estado en prisión desde su detención hasta que ha recibido esta sentencia.

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