El tiempo en: Galicia
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El curioso caso del trozo de tierra sin propiedad entre Punta Umbría y Huelva

Dos siglos después de que las lindes de España se marcaran para conocer la delimitación de los 9.000 municipios, la Junta detecta un espacio que nadie reclama

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Mapa topográfico de Cartaya de 1897. -

Casi dos siglos después de que las lindes de toda España se marcaran para conocer la delimitación geográfica de los 9.000 municipios españoles, la Junta de Andalucía ha descubierto que en la provincia de Huelva hay un espacio que nadie reclama, y que por lo tanto no tiene término municipal propio.

Lo ha hecho después de que en el siglo XIX, los llamados agrimensores se recorrieran toda España en burro y armados con brújulas y cuadernos de campo para trazar las lindes de cada término municipal, tomando como base que hacia 1870, el imperio español estaba en decadencia perdiendo sus últimas colonias y el Gobierno quería saber con qué riqueza agrícola y minera contaba en su propio territorio.

El Instituto Geográfico Nacional emprendió el primer Mapa Topográfico Nacional para describir todos los municipios españoles, y los agrimensores eran los encargados de delimitar las lindes de cada uno, realizando una labora de estudio de los archivos de los ayuntamientos, hablando con los mayores del lugar y usando cuantas fuentes hallaran, para fijar dónde terminaba un municipio y empezaba el siguiente.

Una directiva europea de 2007 obligó a traducir esa delimitación del siglo XIX al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a expresar las coordenadas de cada mojón en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica, y ahí ha llegado la sorpresa.

La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha descubierto ese trozo de territorio que nunca ha sido reclamado por nadie, emergido desde el último estudio en el siglo XIX en la desembocadura del río que separa Huelva capital de Punta Umbría.

El BOJA de 17 de febrero de 2020 deja constancia de que "si bien el Acta de 10 de mayo de 1897 ubica el punto de amojonamiento final, M2, en la confluencia de la frontera natural del río que separa Huelva y Cartaya (hoy Punta Umbría) con el océano Atlántico, desde tal fecha ha emergido del mar un considerable terreno, previéndose que tal ámbito territorial va a ir incrementándose progresivamente mediante la sedimentación arenosa que irá ganándole espacio al mar en la desembocadura fluvial".

Al no haber sido reclamado por ninguno de los ayuntamientos hasta ahora (para ello deben impulsar un expediente de alteración del término municipal), la delimitación territorial no incluye ese espacio por lo que, hoy por hoy, es tierra de nadie.

Los actuales agrimensores son los técnicos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que han cambiado el burro y la brújula por modernos equipos de georreferenciación de gran precisión, aunque siguen yendo al terreno, analizando los archivos municipales, buscando los mojones que colocaron sus antepasados para fotografiarlos y fijar sus coordenadas y elaborando mapas, ahora con sofisticados programas de ordenador.

Desde 2019 se han tramitado 88 expedientes de replanteo que afectan a 117 municipios, ya que un mismo expediente afecta a dos términos si bien hay localidades que, a través de varios expedientes, han oficializado sus lindes con varios términos vecinos.

No siempre los técnicos del IECA hallan el punto de amojonamiento que los agrimensores del siglo XIX mencionan y en ocasiones, las actas de entonces dejan constancia de que los alcaldes de los ayuntamientos implicados acuerdan respetar "la línea de la posesión de hecho", es decir, los límites dentro de los cuales venían ejerciendo sus competencias y cobrando los impuestos.

Para cambiar las lindes, los pueblos necesitarán solicitar la alteración de su término municipal, y cuando no hay acuerdo, ni documentación histórica ni alusión a la posesión de hecho los límites se consideran provisionales y la orden deja claro que se trata de un replanteo parcial de los datos identificativos de determinados tramos de la línea que divide los términos municipales en cuestión. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN