El Ayuntamiento de Macael (Almería) tiene que indemnizar con 23.690 euros a una vecina que sufrió una caída en una calle del municipio debido a un "deficiente funcionamiento" del alumbrado público y en unas "circunstancias de oscuridad" que, "presumiblemente", le impidieron percatarse de que había "irregularidades" en el pavimento ,"junto a las tapas de alcantarillado".
El Consejo Consultivo de Andalucía indica en un dictamen preceptivo, consultado por Europa Press, que el propio consistorio reconoce que el hormigón "se encontraba parcialmente" deteriorado y "desde hacía tiempo" como "indicaron las vecinas", aunque modera la responsabilidad patrimonial al concluir que la perjudicada "debió tener mayor diligencia al caminar" ya que, al residir junto al lugar de la caída, debía conocer en "términos generales" la configuración de la calle.
La resolución, consultada por Europa Press, rebaja en un 50 por ciento la cuantía inicial pedida por la reclamante, 47.381,51 euros, "dada la relevante intervención de su conducta" en la producción del accidente y añade que a la perjudicada, aunque no existe acera, le hubiera resultado "más seguro caminar por la parte "más próxima a la fachada" o por el otro lateral en el que existe "un pasamanos metálico" dada la pendiente de la vía.
Según recoge el órgano consultivo, el siniestro se produjo en la noche del 26 de diciembre de 2017 en una zona de curva de una calle del municipio macaelense y, según descripción de la vecina, "justo al pisar donde existían varios agujeros de entre tres y cinco centímetros e irregularidades en el pavimento, próximas a dos tapas de alcantarillado".
Una semana después la perjudicada presentó el primer escrito al ayuntamiento, donde, además de los desperfectos en la vía, resaltaba "la falta de iluminación" con fotografías ,y aportó informe de alta del Servicio de Urgencias.
El consistorio entendió no acreditado el nexo causal, cuestionó dónde y cómo se había producido la caída y argumentó que la perjudicada no "adoptó las precauciones debidas en una calle de por sí peligrosa por su configuración y pendiente", por lo que, a su juicio, "debió utilizar una baranda pasamanos que hay enfrente de su casa como medida preventiva".
Para el Consejo Consultivo andaluz "no es admisible" que se cuestione cómo y dónde se produjo el accidente ya que la vecina tras caer "no pudo levantarse y quedó inmovilizada, por lo que precisó el auxilio de una ambulancia que la trasladó al Hospital Comarcal de La Inmaculada, en Huércal-Overa".
Indica que una residente en la calle "oyó los gritos, se asomó a la venta y vio el cuerpo de una persona sentada en el suelo" y que, "acto seguido, se puso la bata y fue hasta el lugar de la caída, en el que se encontraba la demandante en el suelo, y su marido, en ropa interior, sosteniéndola de la mano".
Detalla la resolución, en virtud de las manifestaciones de los testigos, que la "falta de luz en el referido tramo de la calle no era reciente, como tampoco el hoyo" y que el Ayuntamiento repuso la bombilla de la farola situada frente a la casa de la accidentada "al día siguiente del suceso y, en fechas posteriores, procedió a instalar un sistema tipo led".
Concluye, así, que, pese a interventor la conducta de la interesada como concausa de la caída, procede indemnizar con 23.690,75 euros dada las lesiones temporales durante 536 días, que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y que hay secuelas con "pérdida de calidad de vida" en grado "leve-alto".