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Lunes 25/11/2024
 
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Ronda

La Junta agilizará la autorización de obras menores mediante decreto

La nueva ordenanza cambia hasta 28 textos normativos haciendo más sencilla la tramitación de las licencias más comunes en el Ayuntamiento.

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  • DELEGADO -

El delegado municipal de Urbanismo, Jesús Vázquez, ha informado de los cambios producidos a raíz del Decreto Ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía en relación con la autorización de las obras menores, cuyas licencias son uno de los trámites más comunes que se solicitan en el Ayuntamiento de Ronda.

 

El concejal ha explicado que el nuevo decreto de la Junta modifica hasta 28 textos normativos (leyes, decretos y reglamentos), algunos con tantísima transcendencia como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con los objetivos claros de simplificar los mecanismos de intervención en la actividad económica agilizar los trámites de obtención de diferentes permisos y una mejora de la eficiencia en la Administración Pública.  

 

Con respecto a las obras menores, ha recordado que son aquellas que por su escasa entidad constructiva y sencillez técnica no requieren proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación. Aunque también podrán acogerse a este trámite las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas

 

Según ha dado a conocer Vázquez, con este nuevo decreto, las obras menores ya no estarán sometidas al trámite de obtención de la correspondiente licencia si no que estarán sujetas a una declaración responsable, lo que significa que presentando el modelo que ya existe en la web municipal debidamente cumplimentado junto con el justificante del pago de las correspondientes tasas y del ICIO , que se puede realizar de manera telemática a través del procedimiento de autoliquidación que ya lleva varios años funcionando en la sede electrónica, se estaría autorizado para realizar la actuación pretendida en la solicitud desde el mismo día de su presentación , y sin perjuicio de las comprobaciones, controles e inspecciones que posteriormente efectúe el Ayuntamiento.

 

Ha añadido que, para que dicha declaración responsable tenga validez, deberá ir acompañada, siempre que sea necesario por verse afectada por una normativa de alguna administración competente, de la autorización o informe administrativo correspondiente o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido de la administración u organismo público. En esta última cuestión también hay una novedad muy importante para las obras menores que se encuentren ubicadas dentro de los límites del conjunto histórico ya que no será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para la realización de las obras , siempre que las mismas impliquen una intervención mínima , entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico en entorno de BIC ni en conjunto histórico.

 

Por último, para las obras menores que actualmente se vengan tramitando en el Ayuntamiento y cuyos solicitantes quieran acogerse a las modificaciones introducidas por este nuevo decreto, los propios interesados deberán presentar el modelo de declaración responsable, debidamente cumplimentado, haciendo constancia en dicho documento del número del expediente en el que se venía tramitando su solicitud de Licencia de Obra Menor ,además de la mención explícita de que en dicho expediente ya consta el justificante del pago de las tasas y del ICIO correspondientes. En el mismo momento de la presentación de la Declaración Responsable, y si se cumplen todas las condiciones anteriormente descritas, se estaría autorizado a realizar las actuaciones solicitadas.

 

El concejal de Urbanismo ha manifestado que, entre los objetivos que se persiguen con este cambio normativo está el de agilizar los trámites para la obtención de las autorizaciones, pero eso no significa que se vaya a disminuir la labor de vigilancia del cumplimiento de la ley por parte del Ayuntamiento. Es por ello que en todos los casos descritos anteriormente, la administración podrá adoptar las medidas necesarias en el caso de incumplimientos por parte del solicitante, bien por defecto en la presentación de la documentación necesaria, o bien, por la ejecución de trabajos no contemplados en la declaración responsable presentada.

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