Se conoce como el efecto mariposa y procede de un antiguo proverbio chino -contemplado a su vez en términos científicos en la teoría del caos-: “El leve aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Algo parecido acaba de ocurrir con los ayuntamientos acogidos a los planes de empleo de la Junta de Andalucía: la denuncia presentada contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) por un oficial de segunda albañil que fue contratado en 2014, en virtud del programa Emplea@30+, ha acabado en sentencia dictada el pasado 7 de noviembre de 2019 por el Tribunal Supremo que establece que los trabajadores contratados en los planes de empleo de la Junta deben ser retribuidos en función del convenio laboral vigente en cada ayuntamiento y no según las tablas de gasto subvencionable que aparecen en la convocatoria del decreto autonómico, que es lo que ha estado ocurriendo en muchos casos y lo que va a hacer inasumibles muchas de las contrataciones previstas.
El citado empleado fue contratado desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015, función por la que percibió un salario mensual bruto de 925,73 euros, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social al que pertenecía. Sin embargo, tras la extinción del contrato reclamó al ayuntamiento el abono del salario establecido para su puesto en el convenio colectivo unificado para personal laboral municipal, que se elevaba a 1.990,48 euros al mes. El Supremo no sólo le ha dado la razón, sino que ha unificado doctrina en torno a éste y cuantos casos similares puedan registrarse a partir de ahora.
El PSOE ha convocado esta semana a sus alcaldes en la provincia para abordar esta cuestión y anunciar una ofensiva institucional con iniciativas en todas las cámaras para solicitar a la Junta que asuma los sobrecostes que puedan derivarse de la citada sentencia en cada ayuntamiento. “Ni las arcas municipales están tan boyantes como para poder afrontar con recursos propios una cantidad de dinero que hace inviable la contratación de dicho personal, ni la provincia puede permitirse el lujo de que se dejen de ejecutar estos planes y no se contraten a desempleados, renunciando a los planes como está pasando en otras provincias”, ha señalado la secretaria general provincial del PSOE, Irene García.
La clave del conflicto se encuentra en la interpretación dada por muchos ayuntamientos a la orden emitida por la Junta y que regula la concesión de las subvenciones de los planes de empleo. En la misma se determina que las ayudas consisten en “un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización de la Seguridad Social”, de acuerdo con las cantidades reflejadas en un cuadro adjunto, en el que se establecen las cuotas totales por trabajador en función de su grupo de cotización. Con lo que en muchos casos se hizo el cálculo de beneficiarios en función de lo que debían percibir por su grupo de cotización y no por su correspondencia con el puesto desempeñado según el convenio laboral municipal.
El Supremo admite en su sentencia que “la contradicción existe”, puesto que muchos ayuntamientos están sujetos a la prohibición de incrementar el gasto de personal a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la aplicación del convenio a este tipo de contratos supondría sobrepasar la autorización del gasto, pero entiende que eso supone igualmente justificar un “trato desigual” entre trabajadores, de ahí la unificación de doctrina propuesta, que establece que “no cabe excluir a trabajadores temporales por ningún concepto”, y que los ayuntamientos, aunque sujetos al marco de una normativa, tienen que recurrir a las modalidades establecidas en sus convenios laborales para realizar este tipo de contratos. “La subvención es solo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad, pero no para incumplir la normativa laboral”, concluye.
El caso del albañil de Alcalá de Guadaira no es el único. De hecho, ha ganado su caso al tomar como referencia una sentencia previa del TSJA de Málaga en la que se le dio la razón a otro desempleado que reclamó al ayuntamiento malagueño la diferencia entre su sueldo del plan de empleo y el del puesto que desempeñó según el convenio laboral municipal.
Uno de los casos más preocupantes en este momento es el del Ayuntamiento de Jerez, que tiene paralizadas más de 500 contrataciones a raíz de la sentencia, puesto que no puede asumir el pago de todos los salarios según convenio. En este sentido, ha remitido un escrito a la Consejería de Empleo para que incorpore una adenda a la Orden del plan de empleo que modifique la duración de la jornada laboral o del tiempo de contratación para poder adecuar las nóminas al número de personas seleccionadas y en función de la subvención disponible en este momento, ya que, de otra forma, tendrá que renunciar a muchos de los contratos previstos.
Hay ayuntamientos que sí han aplicado las contrataciones en función de su convenio laboral, y otros que han añadido una cláusula a su propio convenio en la que se establece que las contrataciones externas no se acogerán al mismo, aunque la propia sentencia del TS pone en duda este supuesto.
La Junta se lava las manos
La Junta ya ha advertido a los ayuntamientos que ella no es la encargada del pago directo de los salarios, sino que aprueba ayudas a los ayuntamientos para que ellos, como entidades contratantes, asuman estos salarios, como recoge la normativa que regula los planes de empleo. Y recuerda que la subvención que otorga la Junta viene recogida en la orden como un incentivo, por lo que cada Ayuntamiento, en su calidad de “empleador”, debe someterse a la legislación laboral vigente.
Empleador y competencia
La diputada provincial de Empleo, Ana Carrera, admite que los ayuntamientos son los empleadores, “pero son meros instrumentos, la competencia en materia de empleo es de la Junta y es la que debe responder asumiendo los sobrecostes”. De no hacerlo, advierte que muchos ayuntamientos pueden llegar a una situación de bloqueo, ya que no pueden incrementar el gasto correspondiente al capítulo 1 ni poner en peligro el pago de las nóminas de sus plantillas.