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Martes 05/11/2024
 

Jerez

El juzgado desestima la demanda de Camas contra el PP de Jerez

Consideraba que se había cometido una intromisión ilegítima en su honor después de que le acusaran de "enchufismo" en la Faffe

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  • Francisco Camas. -

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez ha desestimado la demanda interpuesta por el concejal del PSOE en el Ayuntamiento jerezano, Francisco Camas, al PP tras haberlo acusado de "enchufismo" en la Faffe.

Cabe recordar que el PP, en mayo de 2018, pidió "explicaciones al PSOE por la aparición de Francisco Camas en el listado de enchufados de la Faffe", señalando que había sido "absorbido por esa fundación cuando ya se encontraba en situación de desempleo y llevaba meses fuera del Fondo de Promoción para el Empleo".

Esta acusación, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, hizo que el edil socialista interpusiera una demanda en el Juzgado contra el PP de Jerez por la tutela del derecho al honor, al considerar que había cometido una intromisión ilegítima en su honor por "haber emitido un comunicado y atribuido hechos inveraces que
atentan y afectan a su reputación, buen nombre y honor".

Así, Camas pedía que se condenara al PP de Jerez a "pedir disculpas públicamente a través de nota de prensa emitida por su gabinete de comunicación y dirigirla a los medidos de comunicación que publicaron la inveraz información, a publicar a su costa la sentencia que recaiga, y a abonar al demandante una indemnización de 5.000 euros, en concepto de daños y perjuicios causados".

En los fundamentos de derecho, el Juzgado señala que la nota de prensa emitida por el PP en mayo de 2018 fue "el cauce elegido para manifestar su opinión crítica ante la falta de respuesta, dos días antes, por parte del consejero de Empleo a la pregunta formulada por la diputada del PP sobre si Francisco Camas estaba también en el listado de supuestos enchufados del PSOE en la Faffe".

"Además, con la documentación acompañada a la demanda y particularmente la vida laboral del demandante, ciertamente se pone de manifiesto que el Francisco Camas estuvo contratado por el Fondo Promoción de Empleo del 2/5/2001 al 17/6/01, del 12/8/02 al
20/9/02 y del 11/12/02 al 28/2/03", señala la sentencia.

Asimismo, añade que "igualmente queda constatado que la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) se constituye mediante escritura de 22/5/2003, y Francisco Camas estuvo percibiendo el subsidio por desempleo del 12/4/2003 al 30/6/2003, apareciendo como contratado por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo en fecha 1/7/2003 y hasta el 2/5/2011". Finalmente, en ésta ultima fecha, disuelta la Fundación citada, pasa a estar empleado en el Servicio Andaluz de Salud, sin solución de continuidad.

Así, tras estimar que no se ha producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor, el Juzgado desestima la demanda interpuesta por el edil socialista porque "no ha lugar a las pretensiones en la misma deducidas", por lo que, además, condena al demandante a las costas causadas.

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