El juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto por el que el magistrado acordó conceder el tercer grado penitenciario al empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa Rafael Gómez, quien abandonó el lunes 4 la prisión de Alcolea, donde ha estado desde diciembre de 2017 tras ser condenado a cinco años y tres meses de cárcel y una multa de cerca de 112 millones de euros como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por impago de casi 29 millones de euros.
Según recoge el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado responde al fiscal que "en ninguna parte, ni de la ley, ni del reglamento penitenciario, viene recogido el arrepentimiento como requisito indispensable para tener acceso al tercer grado".
Asimismo, defiende la concesión del mismo por "la buena conducta, la edad (75 años), el estado de salud, la naturaleza del delito calificado como de menos grave por el Código Penal, la nula o escasa posibilidad de reincidencia, su capacidad para llevar una vida en régimen de semilibertad".
Igualmente, el juez justifica la concesión del tercer grado por "la escasa peligrosidad" del condenado, entre otros aspectos, al tiempo que asegura que "la disponibilidad para hacer el pago en efectivo de los algo más de 28 millones de euros hay que ponerla seriamente en entredicho", dado que está "retirado de su actividad profesional, con su patrimonio embargado y con serias dificultades seguramente para el acceso al crédito bancario", de ahí que desestime otro de los argumentos del fiscal.
Por otra parte, ha acordado admitir el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario ante el Juzgado de lo Penal número 3. Dicho tercer grado fue rechazado a mediados de 2018 al no cumplir la cuarta parte de la condena, "que es un requisito insoslayable para tener acceso a la concesión de permisos penitenciarios", después de ingresar en la cárcel en diciembre de 2017. Tras ello, el empresario pidió entrevistarse con el juez de Vigilancia Penitenciaria para abordar su estado de salud, entre otros asuntos.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba por la que está en la prisión cumpliendo la pena de cinco años y tres meses de cárcel, al tiempo que está pendiente del indulto solicitado.
En este caso, el juez del Penal número 3, Miguel Ángel Pareja, explicó en un auto que "la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario".
CONDENA DE CINCO AÑOS Y TRES MESES
La sentencia, confirmada por la Audiencia de Córdoba, consideró probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.
En la resolución se subraya que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial", estimando que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".
Así, aunque el Ministerio Público pidió 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a ésta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.
Como se recordará, Rafael Gómez fue condenado en el caso 'Malaya' por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.