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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

Audiencia revoca personación de Clara Campoamor en causa Gabriel Cruz

Ha acordado no admitir dicha personación al estimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Francisco Torres, que ejerce la acusación particular

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  • Los padres de Gabriel. -

La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la providencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería que acordó admitir como acusación popular en la causa por el asesinato del niño Gabriel Cruz a la asociación Clara Campoamor.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha acordado no admitir dicha personación al estimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Francisco Torres, que ejerce la acusación particular en esta causa en nombre de los padres del niño.

Los progenitores mostraron desde un primer momento su rechazo a la presencia de acusaciones populares y Patricia Ramírez, la madre del menor, pidió expresamente a los dos colectivos que habían reclamado personarse que se retirasen, cosa que hizo la Asociación Andaluza de Estudios Penales.

Así lo trasladó en un vídeo de Youtube remitido a los medios en el que señalaba que esta situación había resultado "algo invasiva" para ellos, lamentando que ambos colectivos no hubieran contactado con ella o con el padre del niño "ni siquiera para trasladar su intención de participar en el proceso".

El nuevo auto de la Audiencia Provincial recuerda que el juez instructor, Rafael Soriano, acordó tener por personada a Clara Campoamor al "entender que tienen interés directo en la causa, por lo que se les eximía de la obligación de prestar fianza".

Torres recurrió ante Soriano esta providencia pero el recurso de reforma fue desestimado, por lo que acudió entonces a la Audiencia Provincial de Almería, para solicitar que la asociación fuera apartada del proceso o al menos tuviese que pagar una fianza.

"En primer lugar es evidente que el Juzgador hace una errónea interpretación del concepto de víctima, pues tras el fallecimiento de un menor, no es admisible catalogar a los padres del mismo como meros perjudicados y no como víctimas", dicen los magistrados de la Audiencia en el auto.

"Es evidente que en el presente caso los ahora recurrentes padres del menor finado, sin duda son perjudicados y víctimas indirectas del delito, y por ende su posición jurídica es la misma respecto de los tres delitos que se investigan sin que por tanto sea admisible la diferenciación que realiza el instructor, al reputarles solo víctimas del delito contra la integridad moral, más no de los delitos de asesinato y detención ilegal", según la fuente.

En este sentido, señala que "dicha voluntad contraria de los padres, también impide que se puedan personar por el mismo motivo por los otros dos delitos de asesinato y detención ilegal".

"Es indubitado que los padres del menor, ahora recurrentes, han sido tajantes y claros en su oposición a la personación de dicha Asociación, hasta el punto de interponer el actual recurso" y que "habida cuenta que los padre del menor, que como decimos indiscutiblemente son víctimas de este delito, se oponen a la personación de la Asociación Clara Campoamor, la misma no puede personarse en las actuaciones, y por ello, como hemos anticipado, debe estimarse el recurso", concluyen los magistrados.

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