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Lunes 25/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Los Barrios, condenado a reponer a una empleada a su puesto de trabajo

Se le deberá abonar, además, el sueldo que habría dejado de percibir

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  • Ayuntamiento Los Barrios.- -

"La asesoría jurídica de USB, liderada por la Letrada Teresa Vega Monroy, consigue que la justicia declare la nulidad del Decreto de Alcaldía de cambio de destino de una trabajadora, por no ser ajustado a derecho, y en consecuencia el Juzgado condena al Ayuntamiento de Los Barrios a que la trabajadora sea repuesta a su puesto de trabajo de origen en el Área de Urbanismo".

"Además de la nulidad del Decreto de Alcaldía, el Ayuntamiento ha sido condenado al pago a la demandante, durante todo el periodo en que haya estado trasladada ilegalmente al Área de Consumo, por las diferencias retributivas dejadas de percibir, con los intereses de demora.
USB considera que con el dictado de la reciente Sentencia de fecha 11 de julio de 2018 se pone de manifiesto, una vez más, la nefasta e ilegal política de personal negativa hacia los trabajadores y, además, las innecesarias actuaciones desconsideradas que continúan perjudicando a la prestación de los servicios públicos básicos que reciben de los 24.000 ciudadanos de Los Barrios".

"En la Sentencia N.º 125/2018 se afirma que la provisión de puestos de trabajo se ha de realizar por alguna de las formas contempladas en el art. 36 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,  de aplicación supletoria, cuestión que no se ha realizado".

"Así lo afirma la propia Sentencia, manifestando que el cambio de puesto de trabajo es ilegal pues no se ha realizado mediante las formas usuales de provisión, es decir, mediante el concurso y la libre designación cuando así estén previstos en la RPT, la redistribución de efectivos como consecuencia de un plan de empleo, la comisión de servicios voluntaria o forzosa y la adscripción provisional o atribución temporal de funciones.
El Juzgado afirma que respecto de la atribución temporal de funciones, los trabajadores han de conservar sus retribuciones, cuestión que no se ha dado pues la trabajadora afectada sufrió una merma en sus retribuciones una vez que ocupó el puesto de trabajo de destino mediante Decreto de Alcaldía".

"Es interesante destacar lo argumentado en la Sentencia de instancia respecto de la falta de motivación real por parte del Ayuntamiento de Los Barrios para cambiar “sin ton ni son” a la trabajadora afectada de un departamento a otro".

"Al respecto, la Sentencia hace una precisión, argumentando otro defecto de la resolución impugnada, cual es ausencia de motivación real, afirmando que es manifiestamente absurdo, desde la perspectiva jurídica, haber trasladado previamente a otra trabajadora del Área de Consumo antes del traslado de la trabajadora demandante, cuyo puesto de origen era en el Área de Urbanismo, siendo el resultado final que en el citado Área de Consumo no hay incremento del número de auxiliares administrativos, por lo que el fundamento esgrimido por el Ayuntamiento respecto a que existe una mayor carga de trabajo es irreal".

"Y continua la Sentencia afirmando las siguientes expresiones, que se resumen en: “que la potestad de autoorganización no es infinita, pues si se sobrepasan los límites de lo razonable se cae en la arbitrariedad. Que la motivación de toda decisión administrativa ha de ser real y razonable. No es éste el caso. Y que la resolución impugnada no cita un sólo precepto legal en cuanto a la modalidad de traslado de la demandante.”

"Y finaliza fallando el Juzgado estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la trabajadora, anulando el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, y en consecuencia, la demandante debe ser repuesta a su puesto de trabajo de origen en el Área de Urbanismo, sin que pueda ser obstáculo otro Decreto de Adscripciones posterior, de fecha 29/04/2016, que viene a confirmar, muy irregularmente, la situación de cambio articulada en la resolución que anula el Juzgado".

"Además, desde el punto de vista retributivo, el Ayuntamiento de Los Barrios es condenado al pago a la demandante, durante todo el periodo en que haya estado trasladada en el Área de Consumo, las diferencias retributivas que haya dejado de percibir, con intereses de demora a calcular desde la fecha inicial de cada mes".

"Desde USB nos congratulamos y felicitamos a la Asesoría Jurídica liderada por Dña. Teresa Vega Monroy, pues entendemos que los Tribunales de Justicia, una vez más, han puesto a los responsables de tal actuación administrativa en la senda de la legalidad y se verán obligados a reponer a la funcionaria en su departamento de origen, además de abonarle los salarios dejados de percibir".
 

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