"Los hechos se remontan al día 1 de febrero de 2017, fecha en la que USB presentó una solicitud en el Ayuntamiento de Los Barrios donde se solicitó: “el listado de todos los puestos de trabajo que ocupan los empleados público, que hubiesen percibido retribuciones complementarias en concepto de gratificaciones y, además, se detallasen los montantes en concepto de las gratificaciones percibidas durante 2016 y 2017”.
"Con fecha 16 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Los Barrios dictó una resolución de inadmisión de la solicitud de información de USB, y como excusa para no atender la petición de Unión Sindical Barreña la entidad local se limitó a argumentar que: “se trata de información que para su obtención se precisa un procedimiento previo de reelaboración, y asimismo por el carácter abusivo por la cantidad de datos y cifras que habría que manejar ante una plantilla tan amplia, lo que supone un uso abusivo no justificado”.
"Sin embargo el Consejo de Transparencia de Andalucía no comparte la apreciación del Ayuntamiento de Los Barrios, pues la noción de “reelaboración” no supone “la mera agregación o suma de datos, o el mínimo tratamiento de los mismos”, ni tampoco equivale a información “cuyo volumen o complejidad hace necesario un proceso específico de trabajo o de manipulación para suministrarla al solicitante”. Apoyando ésta línea con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, mencionando a modo de ejemplo la STS nº 1547/2017".
"Al respecto, el Consejo de Transparencia concluye que USB pretende conocer el listado de puestos que perciben gratificaciones y los montantes percibidos, y dicha información requiere la simple adición de datos de los que la Administración dispone con anterioridad a la presentación de la solicitud, habida cuenta que, en desempeño de sus funciones, tuvo que abonar los servicios extraordinarios a sus empleados".
"También el Ayuntamiento de Los Barrios alegó como motivo de inadmisión el carácter abusivo de la solicitud de USB, pero el Consejo de Transparencia, acertadamente, manifiesta que no existe dicho carácter abusivo, pues no se aprecia tal circunstancia en el presente caso".
"Así, el Gobierno Andalucista de Romero y Calvente únicamente basa el carácter abusivo de la solicitud en el argumento de que “es una petición de datos y cifras en un número muy importante”, pero el Consejo de Transparencia menciona que el Ayuntamiento no ofrece ningún dato objetivo que fundamente tal aseveración, ni que tampoco cabe equiparar lisa y llanamente la petición de una información voluminosa con la causa de inadmisión ex artículo 18.1.e) de la LTAIBG. Y concluye diciendo que “no procedía, por tanto, rechazar la solicitud de USB con base en dicho precepto".
"Además, el Consejo de Transparencia de la Junta de Andalucía, entiende, desde luego, que es públicamente relevante conocer la cantidad total abonada en conceptos de gratificaciones, pues permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica sobre la organización, gestión, asignación y distribución de los recursos humanos y económicos del Ayuntamiento".
"Finalmente la Resolución nº 70/2018, de 7 de marzo, del Consejo de Transparencia de Andalucía estima la reclamación de USB contra el Ayuntamiento de Los Barrios por la denegación del acceso a la información pública al Sindicato y le insta a que, en el plazo de 20 días, ofrezca a USB la información solicitada".
"La falta de transparencia y ocultación de la información pública del Gobierno Andalucista, ahora convertido en Los Barrios 100X100, pues es la segunda vez que el Consejo de Transparencia le da la razón a USB, dan a conocer al pueblo de Los Barrios la clase de dirigentes que está gobernando nuestra institución pública, pues cuando no se quiere dar a conocer información a la que tienen derecho los sindicatos es porque algo tienen que ocultar, finalizan desde Unión Sindical Barreña".