El tiempo en: Galicia
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Maeztu abre queja de oficio por suspensión de la Carrera de la Mujer

La Oficina del Defensor del Pueblo pide información al Ayuntamiento de Sevilla sobre los trámites, plazos y decisiones que rodearon la suspensión de la carrera

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Cargando el reproductor....

La Oficina del Defensor del Pueblo, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida al Ayuntamiento de Sevilla por la suspensión de la Carrera de la Mujer que iba a celebrar su duodécima edición el domingo 8 de octubre y que fue suspendida momentos antes de que sus 14.000 participantes tomaran la salida.

Así, en el texto de la queja, consultado por Europa Press, señala que ha conocido por distintos medios de comunicación --prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional-- la suspensión de la prueba, y destaca que los objetivos perseguidos por los colectivos promotores de esta iniciativa ciudadana "merecen el reconocimiento y apoyo de toda la sociedad, así como de los poderes públicos".

De este modo, explica que el jueves 5 de octubre fue presentada oficialmente en el Ayuntamiento de Sevilla con la presencia de cuatro deportistas sevillanas que iban a participar en la prueba como son Almudena Rodríguez, María Pujol, Carmen Valle Atienza y Carmen Gutiérrez. Acudieron también autoridades del consistorio, así como de la dirección del circuito nacional de la Carrera de la Mujer, entidades de apoyo y la Junta Provincial de Sevilla de la Asociación Española Contra el Cáncer.

La organización, por su parte, destacó "el fuerte apoyo recibido por parte del Ayuntamiento de Sevilla, su compromiso con el deporte femenino y el impulso para que la carrera volviera a celebrarse en el mítico escenario donde se ha desarrollado durante las diez primeras ediciones, en torno a la Plaza de España y el Parque de María Luisa".

De este modo, según el Defensor, "esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas", pero "cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración".

Así, la institución expone que la repentina decisión que implicaba la suspensión del evento "suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora", y que ambas versiones "aluden a un intercambio de proyectos desde la entidad promotora y de correcciones que se requieren desde el ayuntamiento", no obteniendo el proyecto y las medidas adoptadas "conformidad municipal para su realización".

Por ello, la Defensoría inicia una actuación de oficio para que el Ayuntamiento le informe sobre la normativa aplicada a la tramitación y estudio de la solicitud para la organización del evento y los protocolos o procedimientos especiales diseñados para la formalización y tramitación de estos eventos o actividades en la vía pública.

Igualmente, le interesa conocer la fecha de la solicitud formal para la celebración del evento y descripción de los aspectos sustanciales del proyecto de carrera en materia de seguridad, movilidad, ocupación del espacio público, etcétera, así como los requerimientos municipales efectuados para su corrección o adecuación por la empresa organizadora en cada una de estas materias.

Por último, solicita también información sobre el resultado de la aplicación por la promotora de las subsanaciones requeridas; el título de licencia o autorización municipal, en su caso, para la celebración de la prueba y fecha de su expedición; la revocación o resolución contraria, en su caso, de la celebración de la prueba y notificación a la entidad promotora; la identidad del sujeto, entidad o autoridad que suspende la prueba; y las consecuencias que podrían derivar de dichas irregularidades o incumplimientos de haberse celebrado la prueba.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN