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Sevilla

"Inadmisible" el recurso de casación por la casa hermandad Los Gitanos

El Tribunal Supremo ha declarado "inadmisible" el recurso de casación promovido por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha declarado "inadmisible" el recurso de casación promovido por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía (Adepa), contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar el incidente de ejecución forzosa solicitado por este colectivo, respecto a la sentencia que anula parcialmente el articulado del planeamiento urbano sobre cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, a cuenta de la apertura de un nuevo viario entre las calles Verónica y Sol.

En concreto, y según las fuentes consultadas por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emitió el pasado 22 de junio una providencia que declara "inadmisible" el mencionado recurso de casación formalizado por Adepa, en el marco del litigio emprendido por el colectivo ante la apertura de la Calle Cristo de las Cinco Llagas entre las calles Verónica y Sol. En dicha operación, por cierto, se encuadra la licencia concedida por la Gerencia de Urbanismo a la hermandad de los Gitanos, para la construcción de una casa hermandad.

El asunto, recordémoslo, tiene relación con la sentencia dictada en 2009 por el TSJA anulando total o parcialmente 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Se trata, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago; Catedral; Encarnación-Magdalena y La Calzada-Fábrica de Artillería, respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por Adepa contra el citado planeamiento urbano.

Y es que cuando en 2005 la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta informó favorablemente sobre el documento de aprobación provisional del PGOU, lo hizo a través de una relación de sectores del Conjunto Histórico Artístico que no incluía los citados cuatro sectores, por lo que en los mismos, "el plan general no puede asumir la condición de plan especial de protección que exige la normativa sectorial".

Aunque las administraciones autonómica y local, así como la Universidad de Sevilla, recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Supremo, en 2013 el Supremo desestimó tales recursos y avaló la sentencia del TSJA porque "las determinaciones del plan general impugnado afectan a sectores respecto a los que no existe el plan especial de protección exigido por la Ley de Patrimonio Histórico Español".

Dado el caso, a cuenta de la mencionada sentencia, el Ayuntamiento emprendió la elaboración pormenorizada de planes especiales de protección para los citados cuatro sectores del casco histórico.

"INCIDENTE DE EJECUCIÓN FORZOSA"

El caso es que con este escenario sobre la mesa, Adepa interpuso hace ya casi un año un "incidente de ejecución forzosa" de la mencionada sentencia, "referido a una modificación de la alineación de la calle Sol, en sus números 78 y 80", por la apertura de la mencionada nueva calle Cristo de las Cinco Llagas, extremo que a juicio de Adepa rompería la alineación histórica de la calle Sol.

El mencionado incidente de ejecución forzosa de la sentencia de 2009 que anuló parcialmente el articulado del PGOU fue no obstante desestimado por el TSJA, que del mismo modo habría rechazado el posterior recurso de reposición del colectivo frente a dicha decisión.

Pero después, Adepa elevó al Tribunal Supremo un recurso de casación, contra la decisión del TSJA de desestimar su incidente de ejecución forzosa. En su recurso de casación, recogido por Europa Press, Adepa avisaba de que el TSJA "ha dejado de observar la regulación contenida en los instrumentos de ordenación urbana, ya que el PGOU de 1987, vigente en 1990, señalaba claramente la existencia de alineación en los números 74 a 80 de la calle Sol, donde ahora se ha abierto una calle".

"El Tribunal hace referencia a un 'vacío urbano', expresión únicamente descriptiva y extraña en un instrumento legal, ya que no aparece esa acepción en norma legal alguna que permita conocer los requisitos para su calificación ni lleva aparejada una regulación que permita un cambio en la alineación preexistente", señalaba Adepa en este recurso de casación que, finalmente, ha declarado "inadmisible" el Supremo.

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