El tiempo en: Galicia
Sábado 23/11/2024
 

Cádiz

El TSJA tumba la Relación de Puestos de Trabajo de 2014

FSP-UGT interponía un recurso contencioso que fue apelado por el Ayuntamiento de Cádiz. Ahora pueden optar al recurso de casación

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ayuntamiento de Cádiz. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido sentencia por la cual desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cádiz contra la sentencia del pasado 14 de diciembre de 2015, que dictó el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Cádiz. Dicha sentencia estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT contra la resolución del Pleno municipal del Ayuntamiento de Cádiz del 27 de octubre de 2014, y con ella del acuerdo de agosto del 14 por el que se aprobaban las modificaciones a la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2014, que se declaraban nulas.

Dentro del fallo se imponían las costas al Ayuntamiento de Cádiz hasta un máximo de 800 euros. Dicha sentencia del TSJA es susceptible de recurso de casación.

Fundamentos
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA CÁDIZ, donde se aborda el papel de la Comisión Mixta de Negociación de la Plantilla, así como la actuación de la FSP tras conocer unos informes solicitados previamente, en la RPT aprobada se introdujeron modificaciones que ni siquiera habían sido objeto de comunicación previa a la comisión. Este hecho lo admite el Consistorio y “pretende justificar diciendo que eran modificaciones posteriores a la reunión de negociación y que respondían a traslados voluntarios del personal, a la creación de nuevas unidades administrativas, a modificaciones acordadas en las RPT de años anteriores o a la mera corrección de errores”.

A juicio del TSJA, los traslados voluntarios, la nueva organización administrativa en la Fundación de Cultura deberían haber sido objeto de la negociación, lo cual afectó al derecho sindical, sin que se esgrimieran razones que justificaran su exclusión del proceso de negociación.

Asimismo, “no eran meras variaciones sin trascendencia, sino que suponían un cambio importante de la relación de Puestos de Trabajo, y con ello, de las condiciones de trabajo, tanto del personal  que ocupaba el puesto de forma provisional como del conjunto de la plantilla. También se indica que las modificaciones en la plantilla “desbordaban con creces los aspectos meramente organizativos de la administración”.

Ahora habrá que esperar a ver si el Consistorio gaditano decide utilizar el recurso de casación al que puede optar para defender su postura en los juzgados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN