El tiempo en: Galicia
Sábado 23/11/2024
 

Cádiz

Un juzgado anula la cláusula que sustituye el IRPH por un interés fijo

Un juzgado de Chiclana la anula "por abusiva y falta de transparencia” dejando el préstamo sin ningún tipo de interés. También se carga el interés de demora

Andaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Sentencia histórica contra la banca

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera ha dictado una histórica sentencia por la que declara la nulidad “por abusiva y por falta de transparencia” de la cláusula que sustituye el IRPH por un interés fijo, dejando por tanto “el préstamo sin ningún tipo de interés”. También se carga el interés de demora de 20,50 por ciento, dejando el interés de demora a 0 por ciento.

Se trata de una escritura de hipoteca que utiliza una gran entidad bancaria y que se aplica a más de un millón de hipotecas en toda España, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

En esta hipoteca se pacta con carácter principal el IRPH Cajas de Ahorro y con carácter sustitutorio el CECA (tipo anual que resulte del índice de referencia definido en el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de la Confederación Española de Cajas de Ahorros) como establece la sentencia, ambos fueron derogados desde el 1 de noviembre de 2013 por la D.A. 15ª de la Ley 14/13 de 27 de septiembre, también conocida como Ley de Emprendedores.

“La trampa que emplea esta entidad bancaria en estas hipotecas es que a continuación para el supuesto de que ambos índices sean derogados, como así ocurrió,  tenía previsto lo siguiente: “la interrupción a su vez durante a un lapso de tiempo superior a un año de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”

“Lo que hizo el banco, en este caso, como en todos los casos que tienen esta redacción, que son más de un millón, como decimos, es llegado el día en que fueron derogados, sustituirlos por un interés del 4,250 por ciento nominal anual, hasta la finalización de la vida del préstamo”, indica el Bufete Ortiz Abogados

La sentencia de Chiclana indica que esta cláusula de “perdurabilidad” no supera “ni el control de inclusión o gramatical, ni el control de transparencia exigidos”.

Y lo declara abusivo y además “con el efecto jurídico de la subsistencia de un préstamo sin interés ninguno, indicando que ello no debe de parecernos extraño por dos motivos: en primer lugar, porque el contrato de préstamo, desde su definición en el Código Civil en el Siglo XIX es un contrato gratuito por esencia".

Y en segundo lugar, porque "conforme a la doctrina constante del TJUE, la declaración de abusividad que el Juez nacional verifica con los efectos de exclusión de la cláusula del contrato, tiene un fin teleológico claro: advertir a los bancos que no pueden seguir pactando cláusulas abusivas y/o no transparentes, ya que la sanción a su conducta no es otra que la sanción ejemplar a la exclusión de la cláusula del contrato, con todos sus efectos inherentes, siempre que el mismo pueda subsistir sin la misma”.  Como es el caso de autos según lo antes expuesto.

También condena asimismo a la citada entidad bancaria a devolver todos los atrasos o todo lo cobrado de más por esta cláusula declarada nula, y que a dicha cantidad deberá sumarse la de los intereses legales desde la fecha de cada concreto devengo de cada mensualidad de intereses remuneratorios indebidamente cobrados por la entidad”.

Sobre la cláusula de interés de demora del 20,50 por ciento la declara nula indicando que “el máximo interés de demora que se puede aplicar al consumidor, es el interés remuneratorio incrementado en dos puntos”. Pero que, ahora bien, como se ha declarado nulo el interés de demora, la consecuencia jurídica que tiene es que “queda eliminado y expulsado del contrato el interés de demora, y si alguna vez en el futuro entra en mora sólo le sea aplicable el interés remuneratorio. Por tanto, el interés de demora queda a cero”.

“La sentencia marca un hito en el sentido de que es la primera vez, que sepamos, que un Tribunal de Justicia tumba la cláusula de perdurabilidad que esta entidad bancaria utiliza habitualmente en sus contratos. Es la primera vez, no hay precedentes anteriores conocidos, y es un revulsivo para un millón de familias que tiene una hipoteca con la misma exactamente con el mismo clausulado”, concluye el Bufete Ortiz Abogados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN