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Miércoles 20/11/2024
 
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Pena mínima a tres mossos en el primer caso de abuso que grabó Interior

La Audiencia de Barcelona ha condenado sólo a penas de multa a tres de los cuatro mossos que estaban acusados de maltratar a un detenido en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts, en el primer caso grabado por las cámaras ocultas que instaló el Departamento de Interior.

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La Audiencia de Barcelona ha condenado sólo a penas de multa a tres de los cuatro mossos que estaban acusados de maltratar a un detenido en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts, en el primer caso grabado por las cámaras ocultas que instaló el Departamento de Interior.

En su sentencia, la sección séptima de la Audiencia absuelve a los tres agentes de los delitos contra la integridad moral y falsedad documental de los que les acusaba la Fiscalía, que pedía para ellos cinco años y nueve meses de cárcel, y de todos los cargos al cuarto, el cabo José David L.

El fallo, que fija multas de 600 euros para cada uno de los tres condenados y les obliga a indemnizar a la víctima con 1.610 euros, liquida con penas mínimas el primer juicio por uno de los casos captados por las cámaras ocultas que Interior instaló en marzo de 2007 en la comisaría de Les Corts para detectar posibles abusos policiales, y que la propia Consejería denunció a la Fiscalía.

En su sentencia, el tribunal admite que los tres agentes procesados se “extralimitaron en el uso de la reducción e inmovilización” del detenido, pero descarta que dispensaran a Rubén P. un trato “vejatorio o degradante” y recalca que éste “se hallaba preso de una gran agresividad y alteración”.

“Si nos guiáramos exclusivamente del visionado del vídeo tan difundido mediáticamente, cualquier hombre medio, sin duda, habría ejercido su voto de culpabilidad”, reconoce la sala, que insiste en que antes de dictar sentencia ha repasado “en repetidas ocasiones” dichas imágenes.

Según el tribunal, en la grabación se observa que el detenido se encara a los agentes gesticulando con los brazos, ante lo que los tres condenados ahora se abalanzan sobre él y “en esos cortos momentos, le propinan golpes con los pies” que causaron en Rubén P. heridas de tan poca envergadura que no pueden constituir un delito de lesiones.

La sentencia pone en duda la versión del denunciante de que perdió el conocimiento y se defecó encima a raíz de los golpes recibidos, ya que, en su opinión, no existe prueba que aclarare esa circunstancia.

Respecto al delito de falsedad documental, el tribunal mantiene que el contenido del atestado policial redactado por los agentes, que acusaba a Rubén P. de haber abofeteado y pateado a uno de ellos, “se corresponde con lo acontecido en la sala de cacheo”.

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