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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

Los populares presentan reclamaciones administrativas al Presupuesto

El Grupo Municipal Popular recuerda que es la Junta de Gobierno Local la que deber resolver las reclamaciones presentadas

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  • 2. José Blás Fernández Sánchez

El Grupo Municipal Popular registró ayer, 7 de junio, la reclamación administrativa anunciada a la aprobación inicial del Presupuesto Municipal de 2016, publicada en el BOP del pasado 23 de mayo. Dicha reclamación tiene como objetivo hacer constar lo que a juicio de José Blas Fernández, concejal del Grupo Municipal Popular, es un intento de fraude procedimental que no puede ser avalado por el resto de grupos políticos.

La reclamación administrativa se ha registrado en base a los artículos 170.1 y 2 del Real Decreto  Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, y en ella se hace constar que el Edicto de publicación en el BOP omite que la aprobación inicial del Presupuesto fue sometida y rechazada por el Pleno el 13 de Mayo de 2016, aludiéndose solamente que se aprobó por la Junta de Gobierno Local el 17 de Mayo de 2016.

Tribunal de Cuentas y jurisdicción contenciosa administrativa

También se advierte que tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 se determina que es a la Junta de Gobierno Local  a la que le corresponderá resolver las alegaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los Grupos Políticos Municipales  hayan presentado en el procedimiento de aprobación del Presupuesto. En este sentido, Fernández indicó que “Podemos está intentando que el Pleno refrende lo que no refrenda la Intervención Municipal cuando es competencia de la Junta de Gobierno Local. Espero que el PSOE no caiga en la trampa porque serán corresponsables de una situación de la que estamos advirtiendo en esta reclamación para que de ello tenga conocimiento, si se produce, tanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como el Tribunal de Cuentas”.

Unos ingresos no acreditados y unos gastos comprometidos
      
Otro de los fundamentos de la alegación es que, en base a lo estipulado por la legislación aplicable, los estados de gastos deben incluir “con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones”. Teniendo en cuenta este precepto desde el Grupo  Popular se entiende que el Presupuesto nace con déficit inicial, “vulnerando  el Texto Refundido de la Ley  reguladora de las Haciendas Locales”. En el mismo tenor se apunta en la reclamación que “en relación  a la existencia de subvenciones (…) la propia Intervención  manifiesta, en su expuesto del 12 de Mayo, que “con respecto de las partidas que se señalan de las que se han propuesto minoraciones, existen gastos aprobados o con compromiso de ejecución adquiridos,  lo que  “de llevarse a cabo  las minoraciones, habría que cubrir la financiación de estos gastos o dejar de realizar los no ejecutados”.

La reclamación también advierte de la inexistencia de convenio, acuerdo o resolución alguna que sostengan los ingresos de más de ocho millones atribuidos a la Junta de Andalucía salvo una solicitud de escuelas taller que, como es conocido, no se aprueban desde hace seis años. Fernández advierte en este sentido que “hay una rotunda y clara advertencia de la ilicitud de la partida, pues  al no existir sustento para llevarla a cabo, estamos  ante un evidente  fraude procedimental pues no hay compromiso firme de  pago por otra administración”. 

Concluye el grupo popular en su reclamación que “estamos ante un conjunto de reglas  que establecen requisitos y limitaciones, tanto en la elaboración como en la ejecución  y al no encontrarse respaldado legalmente por las normas reguladoras de las Haciendas Locales en  materia de presupuestos, estaríamos ante unos presupuestos inejecutables y nulos de pleno derecho”.

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