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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Un juez anula una cláusula suelo y obliga a la entidad bancaria a devolver 6.000 euros a un cliente

De igual modo, condena a la entidad bancaria a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la actualidad, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento

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El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria devuelva a un cliente más de 6.000 euros --más intereses y costas-- por las cantidades indebidamente cobradas desde el año 2013 en virtud de la cláusula que ahora se anula.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima la demanda interpuesta por el afectado, que ha estado representado por el abogado Luis de los Santos, de la cooperativa Jarsia Abogados, y condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, sin aplicar la cláusula suelo desde la fecha  de 9 de mayo de 2013 hasta el fin del préstamo.

   De igual modo, condena a la entidad bancaria a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la actualidad, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, cantidad que se tendrá que determinar en la ejecución de la sentencia pero que podrían ascender, de principal, a más de 6.000 euros.

   La entidad bancaria se opuso a la demanda manifestando que la cláusula suelo reunía los requisitos del doble control de transparencia exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que hubo negociación entre las partes antes de suscribir el contrato de préstamo hipotecario, defendiendo además la validez y licitud de la cláusula suelo objeto de debate.

   No obstante, el juez asevera que, de la prueba practicada, "en modo alguno ha quedado acreditado que, con anterioridad a la firma de la escritura de préstamo hipotecario, la entidad demandada le hubiera entregado" al demandante el folleto informativo previsto en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 "ni la oferta vinculante indicada en dicha normativa, ni que se le hubiera informado de ella".

   En el juicio, el afectado declaró que la entidad bancaria no le entregó ni el folleto informativo ni la oferta vinculante, relatando que acudió a la oficina de la entidad bancaria para solicitar el préstamo hipotecario porque en esta oficina tenía abierta una cuenta, de manera que el empleado de la entidad le informó sobre el capital, los plazos de devolución y el tipo de interés de las cuotas correspondientes, "pero que en ningún caso se hizo mención a la cláusula suelo".

REPERCUSIÓN ECONÓMICA

   El juez asevera que, del contenido de la escritura y "ante la ausencia de simulaciones de escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés", el consumidor "no ha podido conocer realmente la repercusión económica que la cláusula suelo tiene en la relación contractual", lo que "ha dado lugar a un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato para ambas partes".

   Y es que, "de hecho, se ha convertido el tipo de interés variable en un tipo de interés fijo a la baja, protegiendo únicamente los intereses económicos de la entidad bancaria", de modo que "se frustran las expectativas del consumidor, ya que frente al interés fijo correspondiente a la primera anualidad (3,50 por ciento), al contratarse un tipo de interés variable para las siguientes anualidades, en todo caso debe hacerse con la finalidad de que los tipos de interés puedan bajar del primer porcentaje de interés fijo, abaratando de este modo las cuotas mensuales a pagar".

   "En la práctica, sucede todo lo contrario, ya que al aplicarse una cláusula suelo del 3,50 por ciento nunca los intereses serán inferiores al interés fijo de la primera anualidad, con el consiguiente perjuicio para el consumidor", razona el juez, que por ello declara nula la cláusula suelo.

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