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Lunes 18/11/2024
 

Córdoba

Absuelto un joven que estaba acusado de abusar de un menor de nueve años en un gimnasio

Los jueces consideran que se da una situación de "duda racional"

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a un joven que estaba acusado de un delito de abusos sexuales, por supuestamente abusar de un menor de nueve años de edad en un gimnasio de la capital cordobesa. Los jueces consideran que se da una situación de "duda racional".

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por probado que sobre las 20,30 horas del día 22 de marzo de 2012, el niño coincidió con el joven en unas instalaciones deportivas y acto seguido, el joven le dijo que le acompañase para enseñarle un nuevo aparato del gimnasio.

   De este modo, el menor accedió y una vez que subieron en un ascensor, el procesado supuestamente le tapó la boca al niño "para evitar que gritara" y cuando llegaron a la primera planta "lo agarró desde detrás por el cuello y lo sentó en el suelo, existiendo contacto entre la parte delantera" del cuerpo del joven y la espalda del menor, sin que conste "inequívocamente" que le realizara tocamiento alguno.

   Pasados unos minutos, el acusado soltó al menor y se marchó, "no sin antes conminarle a que guardara silencio", según se indica en la resolución judicial, en la que se añade que "el menor, en un primer momento, tan sólo narró lo relativo a la agresión física", por la que se siguió un juicio de faltas en el que fue condenado el joven, como autor de una falta de lesiones a una pena de seis días de localización permanente, "obviando por vergüenza los actos que él consideró de contenido sexual".

   Sin embargo, agregan los jueces, "ante el comportamiento anómalo que mostraba", su madre puso "cierta insistencia en que contara todo lo ocurrido, a lo que accedió finalmente unos tres meses después", una vez que "superó el sentimiento de vergüenza".

   Mientras, los magistrados explican que el procesado padece "un retraso mental entre leve y moderado y, asociado a él, un trastorno por déficit de atención con hiperactividad", por el que se le prescribió "un tratamiento de larga evolución", así como "síndrome de 'Klinefelter'". Además, apuntan que aunque "tiene consciencia de la realidad y del 'disvalor' de los actos, su capacidad volitiva se hallaba seriamente afectada por padecer impulsos intensos y tener escasa capacidad para controlarlos".

   Al respecto, los jueces indican que los hechos declarados probados "no deben dar lugar a la aplicación de sanción penal alguna", porque la agresión física ya fue enjuiciada. También, explican que basan su pronunciamiento absolutorio en "la insuficiencia" del testimonio del menor y señalan que se da una situación de "duda racional" que "obliga a aplicar el efecto favorable al reo".

   Cabe señalar que el Ministerio Público había solicitado para el procesado una pena de tres años de prisión y una orden de alejamiento durante cuatro años, mientras que la defensa pidió la absolución.

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