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Málaga

Condenan a una pareja que se hizo pasar por revisores del gas y estafó a un hombre 230 euros

Los hechos sucedieron en agosto de 2014

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una multa y a una indemnización impuesta a una pareja que se hizo pasar por revisores de una empresa de gas y estafó a un hombre la cantidad de 230 euros. Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa y se ratifica la sentencia dictada por un juzgado.

   Los hechos sucedieron en agosto de 2014. Según se declaró probado por el juzgado, y consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los dos acusados, un hombre y una mujer, fueron al domicilio de la víctima, en la capital, haciéndole creer que eran de la compañía con la que tenía contratado el suministro de gas.

   Así, los procesados se dirigieron directamente al calentador, donde "sin efectuar revisión alguna" le indicaron al hombre "sin ser cierto" que tenían que instalar un extractor de tiro forzado, lo que llevaron a cabo, aprovechando un momento de ausencia del perjudicado. Por esto le cobraron 230 euros.

   Por estos hechos, se condenó a los acusados por una falta de estafa y se le impuso a cada uno el pago de una multa de 270 euros y que indemnizaran al perjudicado con los 230 euros que le habían cobrado por la falsa reparación. Asimismo, se instó a que la instalación quedara como estaba antes de la intervención.

   Las defensas de los acusados recurrieron alegando que fueron a la vivienda "comisionados por su empresa" para realizar una inspección y una vez allí comprobaron que el sistema de evacuación de gases no era el adecuado, por lo que llevaron a cabo la instalación de ese aparato, "con el consentimiento" del cliente.

   Pero la Sala rechaza el recurso, al coincidir con la primera sentencia en que los acusados hicieron creer al perjudicado que había una avería "que en realidad no era tal", aprovechando para realizar la mencionada instalación el momento en el que el hombre llamaba a la empresa suministradora, pues sospechó que algo ocurría.

   Asimismo, el Tribunal de apelación entiende que los acusados "indujeron a error" a la víctima sobre la verdadera identidad de la empresa para la que trabajaban, puesto que se referían tan sólo a que eran de la compañía del gas, aunque previamente habían llamado diciendo que eran de la suministradora.

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