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Lunes 25/11/2024
 

El Puerto

El PA recuerda que el censo electoral se puede consultar hasta el 9 de febrero

Ante la convocatoria de Elecciones Andaluzas, los andalucistas han difundido a través de las redes sociales, web y medios de comunicación, toda la información relativa a los plazos establecidos por la Ley Electoral “para que nuestros vecinos puedan subsanar cualquier incidencia ante la administració

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  • Neto y Coronado. -

El PA informa a la ciudadanía de que dispone hasta la fecha del 9 de febrero para realizar cualquier consultar del censo electoral, en este caso, en el Ayuntamiento de El Puerto, y en relación con la convocatoria de Elecciones Andaluzas anunciadas para el día 22 de marzo.

El secretario local del PA, Daniel Neto, ha señalado que “nuestra formación política está difundiendo todos los plazos que se deben tener en cuenta para poder ejercer nuestro derecho a voto, de manera que nuestros vecinos puedan subsanar cualquier incidencia ante la administración local”.

De esta forma, los andalucistas han difundido a través de las redes sociales, web y medios de comunicación, toda la información relativa a este proceso.

Neto ha indicado que “hasta la jornada del 9, la persona afectada puede presentar reclamación sobre sus datos censales en el Ayuntamiento y las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes, siendo notificadas a los interesados”.

El secretario local del PA ha recalcado que “estamos informando a muchos vecinos que quieren participar en las elecciones y que ya conocen que estarán fuera de la ciudad en la fecha del 22 de marzo”. En este sentido, se ha aportado la información relativa al voto por correo de residentes en Andalucía, aclarando que “pueden solicitarlo hasta el 12 de marzo”.

Para ello se recuerda que es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de inscripción.

Entre el 2 y el 15 de marzo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Por último, una vez recibida, el elector hace llegar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de marzo.

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