El tiempo en: Galicia
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA ratifica que el despido de Castaño de la Fundación DeSevilla fue procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido del exasesor del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño de la Fundación DeSevilla, de la que era jefe de negociado

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido del exasesor del PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño de la Fundación DeSevilla, de la que era jefe de negociado.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA confirma la decisión del juzgado de lo Social 7 de Sevilla sobre el despido de Castaño, que presentó un recurso porque consideraba que el cierre de la fundación y su despido no respondían a causas objetivas.

Castaño fue contratado en 2007 cuando gobernaba en el Ayuntamiento de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) y fue despedido en octubre de 2011 junto a los tres trabajadores que quedaban en la fundación y cuando ya estaba en el gobierno municipal Juan Ignacio Zoido (PP).

El día del despido, el 5 de octubre de 2011, había en la cuenta de la fundación un saldo de 14,43 euros.

El 6 de diciembre de 2012 se le abonó a Castaño, en concepto de indemnización, 1.698,99 euros, y por el preaviso incumplido 1.273,75 euros, todo ello tras una aportación extraordinaria del Ayuntamiento, precisa la sentencia.

El TSJA afirma que algunos de los hechos probados en este caso podrían ser constitutivos de delito, entre ellos que se le reconociera desde la fundación que estaba en excedencia "tácita", una figura que no existe en el ordenamiento jurídico.

También considera el TSJA que pudo haber delito cuando Monteseirín pidió, ocho días antes de que se presentase un ERE en la fundación, la reincorporación de Castaño con un sueldo anual de 35.000 euros y que obtuviera una indemnización tres meses después de la liquidación de la entidad municipal, "no sin antes pretender mayor cuantía", subraya el TSJA.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN