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Lunes 18/11/2024
 

Cádiz

TSJA estima el recurso de Florido y admite su querella contra Mestre (PP) por injurias y calumnias

El TSJA consideró que de los hechos narrados en la querella contra Mestre resultaría que ésta vertió \"continuadamente\" informaciones \"inexactas\"

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido finalmente a trámite la querella presentada por la exdirectora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía Teresa Florido contra la parlamentaria andaluza del PP Ana Mestre por "injurias y calumnias", al acusarla de favorecer a familiares suyos, concretamente al exconsejero socialista Ángel Ojeda, en la supuesta trama de los cursos de formación.

   En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA señala que ha estimado el recurso de súplica de Florido contra el auto dictado el pasado 11 de noviembre por el que se acordaba la inadmisión a trámite de la querella, al no apreciar el Alto Tribunal Andaluz indicios de la concurrencia de una "mentira consciente" en las palabras de Mestre.

   En el auto recurrido, el TSJA consideró que de los hechos narrados en la querella contra Mestre resultaría que ésta vertió "continuadamente" informaciones "inexactas" que afectaban al honor de Florido por atribuirle intervención en expedientes respecto de los que habría de abstenerse por su condición de familiar del o de los beneficiarios de los mismos.

   No obstante, entendía que ello no integraba los delitos de calumnias e injurias por poder inferirse de los datos expuestos en la querella que se trataba de "inexactitudes no dolosas, sino negligentes". Además, se trataba de informaciones "secundarias o accesorias al motivo principal de las críticas que se vertían, referidas a la política de subvenciones de la Junta".

"VALORACIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARISTA"

   En su recurso de súplica, Florido esgrime que la razón por la que no se admite la querella comporta "una valoración anticipada y voluntarista de la querellada", lo cual habría de constituir, precisamente, el objeto de la instrucción que habría de practicarse previa admisión a trámite de la querella.

   La Sala reconoce que la recurrente "tiene razón". No obstante, mantiene que la "preocupación por no incoar en vano, con daños a terceros, un procedimiento penal justifica y permite la inadmisión a trámite incluso por descartar a priori la concurrencia de elementos subjetivo del injusto (como en este caso sería el dolo)".

   Alude a la necesidad de delimitar el ámbito de la jurisdicción penal de otras como la contencioso-administrativa o, en este caso, la civil, siempre que la percepción sobre la no concurrencia de tales elementos subjetivos pueda apoyarse en datos "suficientemente elocuentes que hagan inverosímil la tesis contraria de la querella".

   No obstante, los argumentos que se exponen en el recurso de Florido han "forzado" a la Sala a "reconsiderar su decisión", reconociendo que, "por más que se invocó como 'más lógico' que la crítica vertida por la querellada debió partir de un descuido o negligencia en el examen de la documentación que se dice consultada, no puede considerarse de todo punto inverosímil la concurrencia de dolo, que es expresamente afirmado en la querella".

   De esta manera, será necesario contrastar "al menos" cuál fue el contenido de la documentación a la que tuvo acceso Mestre en el ejercicio de su función de control al Gobierno, a fin de comprobar "si la reiteración de sus manifestaciones sobre la indebida intervención de Florido es o no expresión de dolo".

   Por tanto, estima el recurso y admite a trámite la querella, con lo que deberán incoarse las correspondientes diligencias previas para que el instructor pueda valorar dichos extremos y dictar en su día la resolución que corresponda.

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