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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

El Consistorio tarda 93,5 días en pagar a sus proveedores

Es el tercer gran municipio andaluz con una mayor demora, por detrás de Cádiz y Jaén

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El Ayuntamiento de Jerez tarda una media de 93,5 días en hacer frente a las obligaciones de pago contraídas con sus proveedores, muy lejos por tanto del máximo legalmente permitido, que es de 30 días. En cualquier caso, la situación de Jerez es bastante habitual en los consistorios de los grandes municipios.

Sin ir más lejos, sólo en la provincia de Cádiz son cuatro los ayuntamientos que hacen esperar aún más tiempo a sus proveedores para abonarles los servicios prestados. El consistorio que más retraso acumula en sus pagos es el de Benalup-Casas Viejas, con 110,1 días de media.

A continuación se encuentran Cádiz (109,5), Puerto Real (99,3) y El Puerto de Santa María (96,5). Por detrás de Jerez están ayuntamientos como los de La Línea (91,6), Rota (72,8), Chiclana (57,1) o Sanlúcar (48,9), si bien estos últimos empiezan a acercarse al objetivo del Estado.

Si se toma en consideración únicamente los datos de los grandes municipios andaluces, se observa que el Ayuntamiento de Cádiz -con esos 109,5 días) es el que acumula una mayor demora a la hora de pagar a sus proveedores. Detrás estaría Jaén (108,3) y a continuación ya se encontraría Jerez. En todo caso, también sobrepasan de largo el límite legal los ayuntamientos de Huelva (89,2) y Granada (77,5). Por el contrario, Sevilla (23,1), Córdoba (17), Marbella (10,6) y Almería (6,6) cumplen las directrices.

Finalmente sobresale el caso del Ayuntamiento de Málaga, que paga las facturas a sus proveedores 10 días antes del plazo que marca la normativa en vigor.

Las comunidades autónomas y entidades locales que no pagan a sus proveedores en el plazo máximo establecido deben informar de los recursos que van a dedicar mensualmente al pago a proveedores y adoptar las medidas necesarias de gasto, ingreso o gestión de cobros y pagos. En caso de continuar incumpliendo, el Estado se hará cargo de las facturas reteniéndose de las transferencias ordinarias.

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