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Lunes 25/11/2024
 

Málaga

Anticorrupción dice que se ha cumplido \"con creces\" el plazo para que Pantoja entre en prisión

A la artista se le acaban las opciones para intentar evitar la cárcel y, si no hay cambios de último momento, la Audiencia Provincial de Málaga podría rechazar en las próximas horas también la suspensión de su ingreso en prisión

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  • Pantoja, condenada -

La Fiscalía Anticorrupción en Málaga cree que ha transcurrido "con creces" el plazo dado inicialmente a la cantante Isabel Pantoja para ingresar en prisión para cumplir la pena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales. Por esto, se opone a que se le conceda más tiempo. Ahora, será la Audiencia la que se tendrá que pronunciar y decidir.

   Así se recoge en el escrito presentado este lunes por Anticorrupción ante la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, que se encarga de la ejecución de esta sentencia. En el documento, se impugna el recurso de súplica presentado por la defensa de Pantoja contra la decisión de la Sala de rechazar el beneficio de la suspensión.

   La Fiscalía solicita que se ratifique la resolución dictada por la Sala, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, a la vista de las circunstancias que ya se tuvieron en cuenta y que se explicaron en su momento en el primer informe elaborado contra la suspensión de la pena.

   Entonces, Anticorrupción argumentó que la cantante aprovechó su relación sentimental con el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, condenado por esta causa también, "favoreciendo con la intimidad que aquella proporcionaba la ocultación y opacidad de sus actos", recordando que introdujo en el mercado el dinero que el exregidor había obtenido "ilícitamente".

   Además, dijo que realizó distintos actos de blanqueo "respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo, a sus vecinos de Marbella, al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja". Asimismo, añadió, "ni en el juicio ni después da la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento".

   Sobre la suspensión solicitada por la defensa hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, ya que se había presentado un recurso de amparo, la Fiscalía se opone por las mismas razones ya expuestas en su primer informe y se añade que "ni siquiera consta la entrada a dicho tribunal de la demanda" interpuesta por parte de la defensa.

   Ahora, la Sala tendrá que decidir sobre el recurso de súplica presentado y el aplazamiento de un mes solicitado por la defensa de Pantoja a través de un auto que se emitirá en las próximas horas. No obstante, este Tribunal es el mismo que hace un par de semanas ya se negó a conceder a la cantante el beneficio de la suspensión y ordenó el cumplimiento de la pena de dos años de cárcel.

   Asimismo, también tendrá que decidir si estima o no los recursos de súplica de las defensas de otros dos condenados, como son Fernando de Salinas, que ha insistido en pedir la sustitución de la pena de un año y medio de cárcel por multa; y Benjamín Cantero, quien pidió la suspensión de su condena también de un año y medio de prisión. En este sentido, Anticorrupción se ha opuesto a ambos recursos.

LOS ARGUMENTOS QUE DIO LA SALA

   En su momento, la Audiencia de Málaga consideró que no había lugar a conceder a Isabel Pantoja el beneficio de suspender su ingreso en prisión, a pesar de que cumple las condiciones que señala el Código Penal para ello, al tener en cuenta otras circunstancias, como la gravedad del delito y de la conducta de la cantante que "resulta incuestionable".

   La Sala recordó que en la sentencia resultó probado que ella y Muñoz "ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias, respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio, procedentes de las actividades delictivas del exalcalde" y aludió a que la corrupción política es "uno de los ataques más demoledores" contra la sociedad democrática.

   Asimismo, se indicó que la pretensión de la Sala en este caso, "y en cualquier otro", es que la pena de prisión "cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas", teniendo por tanto un carácter "ejemplar --que no ejemplarizante--".

   Esta función, añadía el Tribunal hace unas semanas, sólo se podrá lograr "mediante el cumplimiento efectivo en centro penitenciario de las penas impuestas a quienes, de una manera u otra, han contribuido con su actuación al logro efectivo del propósito delictivo ideado", huyendo, así, "de pronunciamientos meramente formales, equivalentes en la práctica a una cuasi impunidad material --de banqueros, políticos, personas poderosas o de relevancia pública--".

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